Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2015 /

El Peruano

de noviembre de 2015, con la finalidad de entrenar con miembros de la Fuerza Especial Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú y del Grupo de Fuerzas Especiales de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1299030-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
DECRETO SUPREMO Nº 289-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación superior es la segunda etapa del sistema educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país; Que, el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, el artículo 48 de la citada Ley Universitaria, establece que la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional; Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, faculta a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el desarrollo de los fines que por ley les corresponde en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a transferir recursos a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Asimismo, dispone que para el caso de las entidades del Gobierno Nacional dichas transferencias se realizan bajo la modalidad de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del pliego que transfiere el recurso. Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, dicho decreto supremo, deberá ser refrendado; además, por el Ministro del Sector al que pertenezca la entidad que transfiere los recursos. Que, con fecha 4 de agosto de 2015, se suscribió el Convenio Específico Nº 608-2015-MINEDU, Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y CONCYTEC, el cual tiene como objeto establecer las pautas y mecanismos que permitan la transferencia de recursos a favor del

CONCYTEC para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, relacionadas a la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, y su correspondiente verificación y seguimiento a cargo del Ministerio de Educación; en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, el literal a) del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del referido Convenio, establece que el Ministerio de Educación asume el compromiso de gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la emisión del Decreto Supremo que apruebe, bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, la transferencia de recursos en el año 2015 a favor del CONCYTEC, hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 946 600,00), para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, relacionadas a la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, para el financiamiento de los siguientes instrumentos financieros: a) círculos de investigación, b) equipamiento para la investigación científica, c) proyectos de investigación básica y aplicada, d) fortalecimiento de programas de maestría en universidades peruanas, y e) fortalecimiento de programas de doctorado en universidades peruanas; Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 054-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU/ DIPODA, solicita y sustenta la necesidad de gestionar una transferencia de partidas a favor del CONCYTEC conforme al compromiso asumido a través del Convenio Específico Nº 608-2015-MINEDU, el cual fue suscrito en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 302-2015-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, para los fines antes señalados; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 1544-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 946 600,00), para financiar el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, relacionadas a la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, en el marco de lo dispuesto en numeral 2 de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; De conformidad con la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 946 600,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, para financiar el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, relacionadas a la política de

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