Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2015 /

El Peruano

al sistema de salud y judicial, entre otros, contribuyendo a superar su condición de víctimas"; y como objetivos específicos: "Mejorar el acceso y calidad de los servicios de atención y protección de las víctimas de violencia basada en género a nivel nacional, regional y local" y, "Garantizar el acceso de las víctimas de violencia basada en género a la justicia, de manera eficaz y oportuna"; Que, en el marco del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, el Grupo de Trabajo Nacional formó la Mesa de Trabajo Intersectorial contra el Feminicidio, la misma que está conformada por representantes de las siguientes instituciones del Estado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, Ministerio Público ­ Fiscalía de la Nación y, una organización de la sociedad civil: CLADEM PERU; siendo una de las acciones centrales de esta Mesa de Trabajo Intersectorial la elaboración de un "Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo"; Que, luego de haber realizado múltiples reuniones de trabajo con los integrantes de la Mesa de Trabajo Intersectorial contra el Feminicidio, se ha concluido con la elaboración del "Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo"; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar este instrumento articulador del conjunto de acciones interinstitucionales, que permita contribuir al acceso a la justicia y a la protección social, brindando una atención oportuna y eficaz a las mujeres que vienen siendo afectadas por estos tipos de violencia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Decreto Supremo N° 006-97-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260 Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Legislativo N° 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP y el Decreto Supremo N° 003-2009-MIMDES, que aprueba el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el "Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo", que como Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento Cada entidad pública involucrada en la implementación del "Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo", dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. La supervisión y monitoreo corresponderá al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución del "Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo" a cargo de las entidades públicas competentes, se financia con cargo a sus presupuestos institucionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El "Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo" será publicado en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe).

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud y la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1299445-2

PRODUCE
Declaran improcedente solicitud presentada por la empresa Pacific Natural Foods S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos
(Se publican las siguientes Resoluciones Directorales a solicitud del Ministerio de la Producción, mediante Oficios N°s. 889 y 890-2015-PRODUCE/OGA, recibido el 13 de octubre de 2015) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2013-PRODUCE/DGCHD Lima, 04 de enero del 2013 VISTO: El escrito con Registro Nº 00102721-2012 de fecha 20 de diciembre del 2012, presentado por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., Identificada con RUC 20340941790; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento Industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 17º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0052011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE, establece que los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorización para traslado físico o licencia de operación para plantas de consumo humano indirecto, no podrán solicitar autorización para la instalación de plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos; Que, a través del escrito del visto, la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., solicita autorización para la

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