Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2015 /

El Peruano

procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 3132004-PRODUCE/DNEPP del 19 de noviembre del 2004, se otorgó a la empresa ACUICULTORES PISCO S.A. ACQUAPISCO S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 08 t/día, a ubicarse en Prolongación Av. San Martín s/n, distrito da San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 054-2005-PRODUCE/DNEPP del 16 de febrero del 2005, se otorgó a la empresa ACUICULTORES PISCO S.A, -ACQUAPISCO S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado, con una capacidad de 8t/día, en su establecimiento industrial pesquero en Prolongación Av. San Martín s/n, distrito da San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante los escritos del visto, la empresa ACUICULTORES PISCO S.A, -ACQUAPISCO S.A., solicita autorización para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 08 t/día a 24 t/día, en su establecimiento industrial indicado en el considerando precedente. Que, conforme a la Partida Registral Nº 11003979 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco y el Certificado de Numeración Nº 018-2012, expedido por la Municipalidad Distrital de San Andrés, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, presentados por la administrada, la dirección actual del citado establecimiento industrial pesquero es: Prolongación Avenida San Martin Números 816-822-824, del distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, en consecuencia corresponde realizar la modificación de la Resolución Directoral Nº 313-2004-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 054-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo relacionado a la dirección del establecimiento industrial pesquero; Que, mediante Resolución Directoral Nº 025-201 2-PRODUCE/DIGAAP del 09 de abril del 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, otorga a ACUICULTORES PISCO S.A, -ACQUAPISCO S.A., la Certificación Ambiental aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado "Ampliación de la Capacidad Instalada de la Planta cíe Congelado de Productos Hidrobiológicos de 8 t/día a 24 t/día", ubicada en Av. San Martín Nº 822, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de lca; Que en cumplimiento de la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícola, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-003-12-CGSANIPES de fecha 14 de junio de 2012, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ­ ITP, mediante el cual dicho Instituto declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de recursos hidrobiológicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos del diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesqueras acuícola; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Técnico Nº 005-2013-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal Nº 019-2013-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento ele la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 313-2004-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 054-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo relacionado a la dirección del establecimiento industrial pesquero: Prolongación Avenida San Martín Nºs. 816822-824, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de lca; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa ACUICULTORES PISCO S.A, -ACQUAPISCO S.A., autorización para el incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Prolongación Avenida San Martín Nºs. 816-822-824, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de lca; con la siguiente capacidad: Congelado : de 08 t/día a 24 t/día Artículo 3º.- La empresa ACUICULTORES PISCO S.A, - ACQUAPISCO S.A., deberá incrementar la capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante la Resolución Directoral Nº 025-2012-PRODUCE/DIGAAP del 09 de abril del 2012 y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-003-12CG-SANIPES de fecha 14 de junio del 2012, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. Artículo 4º.- Otorgar a la empresa ACUICULTORES PISCO S.A. - ACQUAPISCO S.A., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos autorizado por el Artículo 1º de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 5º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, sí ésta hubiese sido otorgada, la autorización señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 3º y 4º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de lca y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1298369-4

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