Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563793

instalación de una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, con una capacidad de 8 t/h de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento Ancash; Que, de la revisión de los antecedentes, se determinó que en el citado establecimiento industrial pesquero, la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C, mantiene la licencia de operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 04 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada por Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de junio del 2006, modificada por Resolución Directoral Nº 447-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006; asimismo, la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. - PANAFOODS mantiene la licencia de operación de una planta de enlatado con una capacidad de 2,111 cajas/turno otorgada por Resolución Directoral Nº 238-99-PE/DNPP de fecha 21 de diciembre de 1999, modificadas por Resolución Directoral Nº 2362001-PE/DNEPP de fecha 03 de octubre del 2001 y Resolución Directoral Nº 081-2012-PRODUCE/DGCHD de fecha 19 de diciembre del 2012; Que, mediante Resolución Directoral Nº 255-2012PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de junio del 2012, so otorgó a NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., autorización para efectuar el traslado físico de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, con licencia de operación otorgado por Resolución Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP modificada por Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP hacia su establecimiento industrial pesquera ubicado en el Lote 02 del Predio Rústico (Parcela) Nº 52 Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, con la capacidad proyectada de 04 t/h de procesamiento de materia prima; Que, en tanto no se ejecute la autorización para efectuar el traslado físico de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico otorgada mediante Resolución Directoral Nº 255-2012-PRODUCE/ DGEPP, la citada planta continua manteniendo la licencia de operación respectiva; por lo que la solicitud de autorización de instalación de una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, solicitada por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., deviene en improcedente por contravenir lo establecido en el artículo 17º del Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informes Técnico Nº 011-2013-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e informe Legal Nº 004-2013-PRODUCE/ DGCHD-Depchd De conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente, la solicitud presentada por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, con una capacidad de 8 t/h de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash,

por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1298369-3

Modifican la R. D. N° 313-2004-PRODUCE/ DNEPP y la R.D. N° 054-2005-PRODUCE/ DNEPP y otorgan a Acuicultores Pisco S.A. autorización para el incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, para consumo humano directo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2013-PRODUCE/DGCHD Lima 10 de enero del 2013 VISTO: El Escrito con Registro Nº 00054856-2012 de fecha 6 de julio del 2012 y Los Adjuntos Nºs. 2, 3, 4, 8 y 9 de fechas 6 y 17 de agosto, 17 de setiembre, 12 y 21 de diciembre del 2012, respectivamente, presentados por la empresa ACUICULTORES PISCO S.A. - ACQUAPISCO S.A., identificada con RUC Nº 20409740244; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la Instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso Industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la Instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento Industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, los numerales 52.1 y 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establecen que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Asimismo, el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.