Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros UNIDAD EJECUTORA GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros Subtotal UE 004

563789
700 626 141,00 ---------------------Subtotal UE 003 708 850 099,00 004 : Marina de Guerra del Perú

con el Banco de la Nación, destinadas a financiar las adquisiciones del Sector Defensa; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Oficios N°s. 1049, 1086 y 1089-2015-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado la incorporación de mayores recursos, vía Crédito Suplementario, en el presupuesto institucional 2015 del pliego Ministerio de Defensa, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de MIL CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 050 913 065,00), para ser destinados a financiar, parte de los requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante los Decretos Supremos N°s. 218-2007-EF, 143-2008-EF, 204-2009-EF; N° 211-2012-EF; N° 263-2012-EF; N° 267-2013-EF, N° 358-2013-EF; N° 250-2014-EF, N° 373-2014-EF, N° 2542015-EF; y, el Decreto Supremo N° 280-2015-EF, citados en los considerandos precedentes; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 050 913 065,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el fin indicado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA:

169 830 844,00 ---------------------169 830 844,00 (En Nuevos Soles)

UNIDAD EJECUTORA GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL

005 : Fuerza Aérea del Perú

41 545 809,00

2.6 Adquisición de Activos No Financieros Subtotal UE 005 UNIDAD EJECUTORA

69 084 918,00 ---------------------110 630 727,00

006 : COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AEROESPACIAL-CONIDA

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros Subtotal UE 006 TOTAL PLIEGO 026 61 601 395,00 ---------------------61 601 395,00 1 050 913 065,00 -----------------------1 050 913 065,00 ==============

Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 050 913 065,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinados a financiar parte de los requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante los Decretos Supremos N°s. 2182007-EF, 143-2008-EF, 204-2009-EF; N° 211-2012-EF; N° 263-2012-EF; N° 267-2013-EF, N° 358-2013-EF; N° 250-2014-EF, N° 373-2014-EF, N° 254-2015-EF; y, el Decreto Supremo N° 280-2015-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: (En Nuevos Soles)

TOTAL EGRESOS:

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Defensa.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8 ENDEUDAMIENTO 1.8.2 Endeudamiento Interno 1.8.2.1 Créditos Internos 1.8.2.1.2 Otros Créditos Internos 1.8.2.1.2.1 Del Banco de la Nación 1 050 913 065,00 ============== TOTAL INGRESOS: 1 050 913 065,00 ============== EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO (En Nuevos Soles) : Gobierno Central 026 : Ministerio de Defensa Operaciones

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Oficiales de Crédito UNIDAD EJECUTORA GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 003 : Ejército Peruano

8 223 958,00

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