Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (15/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

563789 NORMAS LEGALES Jueves 15 de octubre de 2015 El Peruano / con el Banco de la Nación, destinadas a fi nanciar las adquisiciones del Sector Defensa; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los O fi cios N°s. 1049, 1086 y 1089-2015-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado la incorporación de mayores recursos, vía Crédito Suplementario, en el presupuesto institucional 2015 del pliego Ministerio de Defensa, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, hasta por la suma de MIL CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 050 913 065,00), para ser destinados a fi nanciar, parte de los requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante los Decretos Supremos N°s. 218-2007-EF, 143-2008-EF, 204-2009-EF; N° 211-2012-EF; N° 263-2012-EF; N° 267-2013-EF, N° 358-2013-EF; N° 250-2014-EF, N° 373-2014-EF, N° 254-2015-EF; y, el Decreto Supremo N° 280-2015-EF, citados en los considerandos precedentes; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 050 913 065,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para el fi n indicado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 050 913 065,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinados a fi nanciar parte de los requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante los Decretos Supremos N°s. 218- 2007-EF, 143-2008-EF, 204-2009-EF; N° 211-2012-EF; N° 263-2012-EF; N° 267-2013-EF, N° 358-2013-EF; N° 250-2014-EF, N° 373-2014-EF, N° 254-2015-EF; y, el Decreto Supremo N° 280-2015-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 1.8 ENDEUDAMIENTO1.8.2 Endeudamiento Interno1.8.2.1 Créditos Internos1.8.2.1.2 Otros Créditos Internos1.8.2.1.2.1 Del Banco de la Nación 1 050 913 065,00 ============== TOTAL INGRESOS: 1 050 913 065,00 ============== EGRESOS : (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército PeruanoGASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 8 223 958,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 700 626 141,00 ---------------------- Subtotal UE 003 708 850 099,00UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 169 830 844,00 ---------------------- Subtotal UE 004 169 830 844,00 (En Nuevos Soles)UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del PerúGASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 41 545 809,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 69 084 918,00 ---------------------- Subtotal UE 005 110 630 727,00 UNIDAD EJECUTORA 006 : COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AEROESPACIAL-CONIDA GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 61 601 395,00 ---------------------- Subtotal UE 006 61 601 395,00 TOTAL PLIEGO 026 1 050 913 065,00 ------------------------ TOTAL EGRESOS: 1 050 913 065,00 ============== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Defensa.