Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL 5 946 600,00 5 946 600,00 En Nuevos Soles : Gobierno Central 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 001 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC

la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

0137 : Desarrollo de la ciencia, tecnología, e innovación tecnológica PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios UNIDAD EJECUTORA 540 600,00 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica ­ FONDECYT

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1299444-2

PROGRAMA PRESUPUESTAL

0137 : Desarrollo de la ciencia, tecnología, e innovación tecnológica PRODUCTO 3000729 : Capacidades para la generación de ciencia, tecnología e innovación tecnológica desarrolladas y fortalecidas ACTIVIDAD 5005285 : Apoyo a proyectos de investigación formativa en universidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias PRODUCTO 3 200 000,00

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO Nº 290-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 15 de la Ley N° 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se amplía el monto autorizado en el párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, para ser destinado a las concertaciones de operaciones de endeudamiento interno del Sector Defensa, hasta por el importe de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 550 000 000,00); Que, mediante Decreto Supremo N° 218-2007-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 550 000 000,00), destinados a financiar parcialmente los requerimientos del Núcleo Básico Eficaz del Ministerio de Defensa; Que, mediante el literal c), del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29143, Ley de Endeudamiento del Sector

3000732 : Facilidades para la investigación, innovación y transferencia tecnológica ACTIVIDAD 5005296 : Apoyo a proyectos de investigación en ciencia, tecnología e innovación tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS 2 206 000,00 5 946 600,00

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de

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