Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 17 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563967

PRODUCE
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2015-PRODUCE Lima, 16 de octubre de 2015 VISTOS: El Informe N° 185-2015-PRODUCE/OGPPOPRA y el Informe N° 212-2015-PRODUCE/OGPPOPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 046-2015-PRODUCE/OGAJ-kcarcamo y el Informe N° 057-2015-PRODUCE/OGAJ-kcarcamo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General las disposiciones concernientes a la simplificación de procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial al tratarse de entidades dependientes del Gobierno Central; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley dispone que, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 062-2009-PCM se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que tiene como objetivo promover una adecuada determinación de costos en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, mediante los Informes N° 185-2015-PRODUCE/ OGPP-OPRA y N° 212-2015-PRODUCE/OGPPOPRA, la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable la simplificación administrativa de los procedimientos N° 9, 10,12, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 35, 37, 39, 40, 44, 46, 47, 52, 53, 71, 72, 79, 80, 84, 85, 86, 91, 99, 100, 107, 126 y 135, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de la Producción. Asimismo, refiere que cuenta con la documentación señalada en el artículo 12 de los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, los cuales han sido aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, por lo que corresponde efectuar la modificación correspondiente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM,

que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de la Producción, reduciendo los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 9, 10,12, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 35, 37, 39, 40, 44, 46, 47, 52, 53, 71, 72, 79, 80, 84, 85, 86, 91, 99, 100, 107, 126 y 135, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1300101-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2015-PRODUCE Lima, 16 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5579-2015-PRODUCE/ DVPA, el Oficio N° DEC-100-414-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 326-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 104-2015-PRODUCE/OGAJ-jhhv de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.