Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, de acuerdo al Informe Nº1441-2015MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa "CORPORACION CREDITAXI S.A.C.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada "CORPORACION CREDITAXI S.A.C.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Puente Piedra s/n Mz. D, Lte. 47 ­ Asociación de Pobladores Los Gramadales, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- La empresa "CORPORACION CREDITAXI S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de Presentación 02 de setiembre del 2016 02 de setiembre del 2017 02 de setiembre del 2018 02 de setiembre del 2019 02 de setiembre del 2020

(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese y comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1296887-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Superintendente Nacional de Bienes Estatales
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2015-VIVIENDA Lima, 16 de octubre de 32015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2011-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre de 2011, se designó a la señora Sonia María Cordero Vásquez en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, dispone, entre otros, que el Superintendente Nacional de Bienes Estatales es designado por un periodo de cuatro (4) años; Que, en consecuencia, es necesario designar al Superintendente Nacional de Bienes Estatales a partir de concluido el plazo de la designación efectuada con Resolución Suprema N° 015-2011-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 19 de octubre de 2015, la designación de la señora Sonia María Cordero Vásquez en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 19 de octubre de 2015, al señor José Luis Pairazamán Torres en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1300679-5

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa "CORPORACION CREDITAXI S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 28 de agosto del 2016 28 de agosto del 2017 28 de agosto del 2018 28 de agosto del 2019 28 de agosto del 2020

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

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