Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 17 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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válida que ofrezca el menor monto de subvención total, debiendo establecerse la prelación y puntaje de las demás ofertas económicas válidas proporcionalmente al monto de subvención que obtuvo el PMOE. El puntaje total obtenido por cada Postor Apto, resultará del promedio ponderado de sus puntajes obtenidos tanto en la calificación de los Requisitos de Admisibilidad como de la Oferta Económica, siendo 0.5 la ponderación de cada una de ellas: PT = 0.5xPOE + 0.5xPRA. Dónde: POE = Puntaje de Oferta Económica. PERA = Puntaje de Requisitos de Admisibilidad. PT = Puntaje Total. La Oferta Económica estará integrada por la suma de los montos de subvención mensual ofrecida por cada ruta del paquete, materia del Concurso, según el siguiente detalle: OE = Ms1 + Ms2 + Ms3 + .... + Msn Dónde: Oe = Oferta económica. Msi = Monto de subvención ofertado por la ruta i (i=1,2,...n). n = Numero de total de rutas. Al resto de ofertas económicas que no alcancen el puntaje máximo se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: POE = OM x PMOE OE Dónde: POE OM = Puntaje de Oferta Económica. = Oferta Económica de monto de subvención más bajo. PMOE = Puntaje Máximo de la Oferta Económica. OE = Oferta Económica. El criterio de evaluación de la oferta económica será el menor monto total de subvención solicitado. Los montos de subvención ofertados, por ruta y por paquete, no deberán superar a los que se expone en el siguiente cuadro: Subvención mensual y anual por ruta expresado en S/. (Nuevos Soles)
SUBVENCIÓN POR RUTA
IQUIConIQUI-ESTCABcepto / IQUI IQUI Ruta IQUICOLIQUI IQUIGUEIQUI PUCBREPUC PUCSEPPUC PUCTPPTPP-CHAPTECIRTPP PUC TPP TPPSLOTPP TPPGALTPP

Designar al aeropuerto "Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes", de la ciudad de Tarapoto, como aeropuerto hub del Paquete 3: San Martín - Amazonas, para la conexión con las localidades beneficiarias de Chachapoyas, Nieva y Río Santiago, ubicadas en Amazonas; y la localidad de Barranca, ubicada en Loreto; en el marco del Programa de Promoción y Fomento creado mediante la Ley Nº 29159. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1299623-1

Autorizan a Corporación Creditaxi S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, actividad que deberá realizar en el local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4420-2015-MTC/15 Lima, 28 de septiembre de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº156897, presentado por la empresa denominada "CORPORACION CREDITAXI S.A.C.", mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. Puente Piedra s/n Mz. D, Lte. 47 ­ Asociación de Pobladores Los Gramadales, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante "La Directiva", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 156897 de fecha 10 de setiembre del 2015 la empresa denominada "CORPORACION CREDITAXI S.A.C.", en adelante "La Empresa", solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Puente Piedra s/n Mz. D, Lte. 47 ­ Asociación de Pobladores Los Gramadales, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Subvención Mensual 19,688 por Ruta Subvención Mensual por Paquete

32,976 15,911 36,379 30,844 33,020 54,253 181,147 47,269 32,153 28,230

104,954

118,117

288,799

Subvención Anual 236,256 395,712 190,932 436,548 370,134 396,235 651,035 2,173,764 567,228 385,836 338,760 por Ruta Subvención Anual por Paquete

1,259,448

1,417,404

3,465,588

Artículo 2.- Designar al Aeropuerto de Tarapoto como aeropuerto hub del Paquete de rutas que conecta a las localidades beneficiarias de Chachapoyas, Nieva y Barranca.

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