Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 17 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Suprema Nº 162- 93-PCM y modificado por Resolución Suprema Nº 266-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la señora Eugenia Elizabeth Belaunde Villalón, como Directora Alterna ante el Fondo General de Contravalor Perú ­ Japón, en representación de la APCI. Artículo 2°.- Designar al señor Jhonny Edwards Rengifo Dávila como Director Alterno ante el Fondo General de Contravalor Perú ­ Japón, en representación de la APCI. Artículo 3°.- Notificar al Fondo General de Contravalor Perú ­ Japón lo resuelto en la presente Resolución para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1300475-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por R.M. N° 881-2008-MTC/02
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 604-2015 MTC/01.02 Lima, 14 de octubre de 2015 VISTOS: Los Memorandos N° 886-2015-MTC/12.08, N° 8432015-MTC/12.08, N° 778-2015-MTC/12.08 y N° 7502015-MTC/12.08 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y los Informes N° 1050-2015-MTC/12.08, N° 9862015-MTC/12.08, N° 892-2015-MTC/12.08 y N° 0222015-MTC/12.08.PRO de la Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29159, se declara de necesidad y utilidad pública la prestación de los servicios de transporte aéreo regular a zonas aisladas donde no haya oferta privada de transporte aéreo, con el objeto de contribuir a su desarrollo socio-económico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza e integrar al país; Que, la Ley N° 29159 en su artículo 2, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) a implementar un Programa de Promoción y Fomento para los operadores de aviación privada nacional, (en adelante, Programa de Promoción y Fomento), respecto de la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas o con vías de muy difícil acceso, o a donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo; Que, la Ley N° 29159 en su artículo 3, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ampliar la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a otras ciudades, de acuerdo al estudio económico correspondiente, previo permiso de operación con frecuencias e itinerarios; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29159, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC (en adelante, el Reglamento), en su artículo 3, prevé que a través del Programa de Promoción y Fomento se garantizará a las localidades beneficiarias la prestación de un servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con frecuencia regular, en zonas aisladas, donde no exista oferta privada de vuelos regulares; Que, el Reglamento en sus artículos 6 y 7, establece que el Ministerio podrá incorporar nuevas localidades beneficiarias, siempre que reúnan los requisitos de: a) ser zonas aisladas, b) no exista oferta privada de servicio

de transporte aéreo, con frecuencia regular, c) cuenten con un aeródromo autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil o con ríos que permitan el acuatizaje de aeronaves, y, d) cuenten con un estudio técnico-económico favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil; siendo que las nuevas localidades beneficiarias serán designadas mediante Resolución Ministerial; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil con los Informes de Vistos, sustenta técnica y económicamente la implementación del Paquete 3: San Martín - Amazonas bajo los alcances del Programa de Promoción y Fomento, determinándose el Sistema de Cofinanciamiento para la entrega del subsidio; y la operación del aeropuerto de Tarapoto, como aeropuerto hub, considerando la conexión de la ciudad de Tarapoto con los distritos de Chachapoyas, Nieva y Río Santiago de la Región de Amazonas y con el distrito de Barranca de la Región de Loreto, los que cuentan con el aeropuerto de Chachapoyas, el aeródromo de Ciro Alegría, el aeródromo de Galilea, y, el aeródromo de San Lorenzo, respectivamente; por lo que corresponde dejar sin efecto el Paquete 3: Amazonas vigente; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil en los informes de Vistos, señala que resulta necesario modificar el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, con la finalidad de optimizar el proceso de selección de los operadores y asegurar una mejor calidad de los servicios de transporte del Programa de Promoción y Fomento para los operadores de aviación privada nacional; De conformidad con la Ley N° 29159 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-MTC; la Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02 y sus modificatorias; la Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 5, 32, 34, 36, 37 y los numerales 1, 2 y 3 del Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento. Modifíquese los artículos 1, 5, 32, 34, 36, 37 y los numerales 1, 2 y 3 del Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, considerarán las siguientes definiciones: (...) Paquetes de rutas a operar: Un paquete comprende las rutas que han sido agrupadas geográficamente en función de los aeropuertos hubs. Se ofertarán tres paquetes de rutas, los cuales se detallan a continuación: · Paquete 1: Loreto a) Iquitos ­ Güeppi ­ Iquitos. b) Iquitos ­ El Estrecho ­ Iquitos. c) Iquitos ­ Caballococha ­ Iquitos. d) Iquitos ­ Colonia Angamos ­ Iquitos. · Paquete 2: Ucayali a) Pucallpa ­ Breu ­ Pucallpa. b) Pucallpa ­ Sepahua ­ Pucallpa. c) Pucallpa ­ Puerto Esperanza ­ Pucallpa. · Paquete 3: San Martin - Amazonas a) Tarapoto ­ Chachapoyas ­ Tarapoto. b) Tarapoto ­ Ciro Alegría ­ Tarapoto. c) Tarapoto ­ San Lorenzo ­ Tarapoto. d) Tarapoto ­ Galilea ­ Tarapoto. (...)" "Artículo 5.- De la utilización del mecanismo del Concurso (...) se

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