Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de octubre de 2015 /

El Peruano

estándares del mercado para este tipo de operaciones. g) En la documentación de la operación se especifica que si la contraparte incumple la obligación de entregar efectivo o valores, o de reponer el margen, o cualquier otra obligación establecida, la operación podrá cancelarse inmediatamente. h) En caso de cualquier evento de incumplimiento de la contraparte, la empresa tiene derecho irrestricto y legalmente exigible de tomar posesión inmediata del activo objeto de o entregado en la operación y liquidarla para su propio beneficio. Artículo 106°.- Madurez - Método IRB básico (M) Las empresas que utilicen el método IRB básico considerarán una madurez (M) de 2.5 años, excepto en el caso de operaciones de reporte en las que la madurez será de seis (6) meses. Artículo 107°.- Madurez - Método IRB avanzado (M) Las empresas que utilicen el método IRB avanzado deberán calcular la madurez (M) de acuerdo con la siguiente fórmula.

g) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central h) Certificados de depósito negociables y certificados bancarios emitidos por empresas del sistema financiero nacional i) Valores representativos de deuda pública y de los sistemas financiero y de seguros del exterior, calificados con grado de inversión por al menos una clasificadora de riesgo a satisfacción de la Superintendencia, y que coticen en mecanismos centralizados de negociación j) Otros que determine la Superintendencia mediante normas de carácter general Para la determinación de los activos líquidos se deben tomar en cuenta las siguientes restricciones: - No se deben considerar valores representativos de deuda clasificados como inversiones a vencimiento, salvo que se trate de valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú o por el Gobierno Central. - No deberán incluirse dentro de los activos señalados en los literales f), g), h), i) y j) los montos de los activos objeto de o entregados en operaciones de reporte. Artículo 19°.- Pasivos de corto plazo Para el cálculo de los ratios de liquidez se deben considerar como pasivos de corto plazo los siguientes conceptos, así como los intereses por pagar asociados con ellos: a) Obligaciones a la vista b) Obligaciones con instituciones recaudadoras de tributos c) Fondos interbancarios netos pasivos d) Obligaciones por cuentas de ahorro e) Obligaciones por cuentas a plazo, cuando el vencimiento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes, excluyendo el saldo de los depósitos CTS f) Adeudos y obligaciones financieras con instituciones del país, con vencimiento residual de hasta 360 días g) Adeudos y obligaciones financieras con instituciones del exterior, con vencimiento residual de hasta 360 días h) Valores, títulos y obligaciones en circulación cuyo vencimiento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes i) Cuentas por pagar por ventas en corto Para la determinación de los pasivos de corto plazo se deben tomar en cuenta las siguientes restricciones: - Se deberán considerar en el literal h) los montos de los valores, títulos y obligaciones en circulación emitidos por la empresa sobre los cuales existen compromisos u opciones de redención anticipada a favor del inversionista o tenedor de los valores, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, estén comprendidos en los trescientos sesenta (360) días siguientes. Artículo 24.- Plan de contingencia de liquidez d) Estrategias de gestión de activos y pasivos El plan de contingencia debe considerar estrategias de gestión de activos para responder a la crisis de liquidez, como, por ejemplo, la venta de instrumentos de inversión o su utilización en operaciones de reporte. Asimismo, se deben establecer las estrategias de financiamiento, como, por ejemplo, la utilización de líneas de crédito. Además, se deberá tener en cuenta las correlaciones existentes entre la estrategia de las fuentes de financiamiento y las condiciones de mercado, puesto que fuentes de financiamiento fiables en condiciones normales podrían dejar de serlo en condiciones de estrés." Artículo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo señalado en el Anexo "A", el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2016, salvo lo referente a la presentación de los Anexos N° 15-C "Posición Mensual de Liquidez" y N° 16-A "Cuadro de Liquidez por Plazos de

M

t * CFt
=

Min Max 1;

t

CFt
t

;5

Donde: CFt = Flujo de caja (principal, intereses y comisiones) que el prestatario deberá pagar con arreglo al contrato en el período t Período medido en años de cada flujo de caja residual

t

=

Cuando la empresa no pueda calcular la madurez de los pagos contractuales según lo indicado en la fórmula previa, esta podrá estimar M según los términos del contrato de préstamo (vencimiento nominal del contrato). Para el caso de operaciones del mercado de capitales como derivados extrabursátiles, préstamos con margen u operaciones de reporte con un vencimiento original menor a un año; si la documentación establece reposición diaria de márgenes, y se permite la rápida liquidación de la garantía o del activo objeto de o entregado en la operación de reporte ante el evento de incumplimiento o falta de cobertura del margen, la fórmula será la siguiente:
M =
1 ; 360 t * CFt
t

Max

CFt
t

Donde: CFt = Flujo de caja (principal, intereses y comisiones) que el prestatario o enajenante en operaciones de reporte deberá pagar con arreglo al contrato en el período t Período medido en años de cada flujo de caja residual"

t

=

Artículo Segundo.- Sustituir los artículos 18°, 19° y 24° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, aprobado por la Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, por los siguientes textos: "Artículo 18°.- Activos líquidos Para el cálculo de los ratios de liquidez se deben considerar como activos líquidos los siguientes conceptos, así como sus rendimientos devengados: a) Caja b) Fondos disponibles en el BCRP c) Fondos disponibles en empresas del sistema financiero nacional d) Fondos disponibles en bancos del exterior de primera categoría e) Fondos interbancarios netos activos f) Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP

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