Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 17 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1299937-1

Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 6231- 2015 Lima, 14 de octubre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en calificaciones internas; Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez; Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modificar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y el Manual de Contabilidad con la finalidad de adecuarlos a lo establecido en el Reglamento de las Operaciones de Reporte aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 5790-2014. Asimismo, se ha considerado conveniente modificar el Manual de Contabilidad para distinguir entre activos por impuesto a la renta diferidos asociados a diferencias temporarias deducibles, y activos por impuesto a la renta diferidos asociados a pérdidas tributarias generadas en períodos anteriores; así como para incorporar al catálogo de cuentas del Reporte Crediticio de Deudores (RCD), las cuentas incorporadas al Manual de Contabilidad mediante Resolución SBS N° 1782-2015; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 30°, 39°, 41°, 106° y 107° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, por los siguientes textos:

"Artículo 30°.- Riesgo de liquidación y entrega Las empresas deberán contar con patrimonio efectivo para cubrir el riesgo de liquidación y entrega que se presenta cuando la liquidación mediante un sistema de transferencia no ocurre de acuerdo con lo esperado. Este riesgo involucra tanto riesgo de crédito como riesgo de liquidez. El siguiente tratamiento será aplicable para todas las transacciones con valores, instrumentos de divisas y commodities en el libro bancario (banking book) que presenten riesgo de liquidación y entrega. Estas transacciones incluyen las realizadas a través de organismos de compensación, que están sujetas a valorización diaria y pago diario de los márgenes de variación, y que involucran una transacción descalzada. Las operaciones de reporte están excluidas del siguiente tratamiento. El siguiente cuadro muestra el ponderador de riesgo que tendrá que aplicarse a cada exposición, de acuerdo con el rango de días laborables después del día de liquidación y entrega pactado. Número de días laborables después del día de liquidación y entrega pactado De 5 a 15 días De 16 a 30 días De 31 a 45 días 46 o más Factor de ponderación 100% 500% 750% 1000%

Artículo 39°.Período de reposición y mantenimiento para operaciones con valores Para las operaciones con valores se considerarán los valores de He y Hc de acuerdo con lo señalado en el Artículo 38° y los períodos de mantenimiento mínimo corresponderán al cuadro siguiente:

Tipo de Operación Operación de reporte

Período de Mantenimiento Mínimo (TM)

Condición

5 días hábiles Reposición diaria de márgenes

Otras operaciones del mercado de capitales 10 días hábiles Reposición diaria de márgenes que requieran margen Créditos garantizados 20 días hábiles Revaluación diaria Los créditos garantizados son operaciones que originan una exposición garantizada mediante garantías reales mobiliarias sin derecho a recibir los márgenes con frecuencia. Artículo 41°.- Condiciones para asignar un descuento nulo Para el caso de operaciones de reporte que satisfagan las condiciones siguientes y en las que la contraparte sea un participante esencial del mercado, las empresas podrán sustituir los ajustes especificados en el Artículo 38°, por un ajuste de 0% cuando: a) La exposición y el activo objeto de o entregado en la operación consisten en efectivo o en valores emitidos por un soberano a los cuales les corresponde un factor de ponderación por riesgo de 0% según el Subcapítulo III del presente Capítulo. b) La exposición y el activo objeto de o entregado en la operación están expresados en la misma moneda. c) La operación es overnight o la exposición y el activo objeto de o entregado en la operación se valorizan diariamente a precios de mercado y están sujetas a reposición diaria de márgenes. d) Ante el incumplimiento en la reposición de márgenes, el período para la liquidación del valor objeto de o entregado en la operación, contado desde la última valorización a precio de mercado previa al incumplimiento, no será superior a cuatro (4) días hábiles. e) La operación se liquida a través de un sistema de liquidación aprobado para este tipo de operaciones. f) La documentación del acuerdo cumple con los

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