Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 17 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Vencimiento" del Manual de Contabilidad que entrarán en vigencia para la información correspondiente al mes de enero de 2016, lo referente a la presentación del Anexo N° 16-B "Simulación de Escenarios de Estrés y Plan de Contingencia" del Manual de Contabilidad que entrará en vigencia para la información correspondiente al mes de marzo de 2016, lo contemplado en el numeral III.5 que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, y lo contemplado en los numerales II.76, II.155, II.156, II.164, III.6 y III.20 del Anexo A que entrarán en vigencia para la información correspondiente al mes de diciembre 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1299942-1

Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente a noviembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1299943-1

Modifican el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 6232-2015 Lima, 14 de octubre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30052, se aprobó la Ley de las Operaciones de Reporte, que regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores y transferencia temporal de valores; Que, mediante la Resolución SBS N° 5790-2014, se aprobó el Reglamento de las Operaciones de Reporte aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, cuyo Capítulo V "Información Complementaria" se encuentra referido a los Anexos y Reportes que deben presentar las empresas supervisadas; Que, resulta necesario eliminar el Anexo N° 1-C "Operaciones de Reporte y Pactos de recompra" y sus notas, e incorporar los Anexos N° 1-C1 "Operaciones de Reporte de Valores" y N° 1-C2 "Operaciones de Reporte de Monedas con el BCRP" en el Manual de Contabilidad, así como sus correspondientes notas con el fin de considerar en dichos Anexos información de las operaciones de reporte según los nuevos lineamientos de la Ley N° 30052 y del Reglamento; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad eliminando el Anexo N° 1-C "Operaciones de Reporte y Pactos de Recompra" y sus notas, e incorporando los Anexos N° 1-C1 "Operaciones de Reporte de Valores" y N° 1-C2 "Operaciones de Reporte de Monedas con el BCRP" y sus notas de acuerdo con los formatos que se adjuntan a la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La periodicidad de los citados Anexos es semanal, remitiéndose dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha del reporte, a través del software "Submódulo de Captura y Validación Externa" (SUCAVE).

Modifican la Circular N° AFP-148-2015, Metodología de determinación de los códigos de instrumentos, intercambio de información y presentación del Informe Diario de Inversiones (IDI)
Lima, 14 de octubre de 2015 CIRCULAR N° AFP-150-2015 ---------------------------------------------------Modifica la Circular N° AFP-148-2015 ----------------------------------------------------

Ref.:

Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y sus modificatorias; con la finalidad de garantizar la implementación de las disposiciones contenidas en la Circular N° AFP 148-2015, de acuerdo con lo señalado en los artículos 102° y 103º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a inversiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias; esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance. La circular modifica el primer párrafo del numeral 9 de la Circular N° AFP-148-2015, de acuerdo a lo siguiente: "9. Vigencia La presente circular rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de los anexos definidos en el literal a) del numeral 5, que entran en vigencia a partir del 01 de abril de 2016. (...)" 2. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1299938-1

Circular que actualiza códigos de operación vigentes
Lima, 14 de octubre de 2015

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