Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
CIRCULAR Nº AFP-151-2015 ----------------------------Ref: Actualiza códigos de operación vigentes -----------------------------

Sábado 17 de octubre de 2015 /

El Peruano

Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el artículo 96° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS: 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y actualiza los códigos de operación que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los artículos 95° y 96° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y modificatorias. 2. Modificaciones a los códigos de operaciones vigentes Incorporar, a las operaciones que conforman el grupo de Devoluciones registradas en el Fondo, el código de operación "85 Devolución DU 037-94" (referencia: Anexo N°1 de la Circular N° AFP 109-2010 y sus modificatorias), con el objetivo de identificar las operaciones vinculadas a los procesos de devolución solicitados por los afiliados respecto al referido concepto, según el Anexo de la presente circular. 3. Anexo El anexo a que se refiere la presente circular se publica en el portal institucional ­ww.sbs.gob.pe­, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del quinto día útil siguiente al de su publicación. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1299940-1

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período octubre - diciembre de 2015, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre octubre-diciembre de 2015 (en nuevos soles)
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 2. Empresas Financieras. 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 3. Empresas de Factoring. 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias C. Bancos de Inversión D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 4. Empresas de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 5. Empresas de Transferencia de Fondos. 4,266,805 17,486,906 1,185,612 2,371,224 1,185,612 4,742,449 6,519,119 16,596,822 10,077,704 6,994,762 4,266,805 2,371,224 2,371,224 2,371,224 4,280,540 26,079,972 26,079,972 13,115,179 1,185,612 6,994,762 1,185,612 1,185,612 1,185,612

Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre octubre diciembre de 2015
CIRCULAR Nº G-185-2015 Lima, 14 de octubre de 2015 ------------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2015 ------------------------------------------------Señor Gerente General:

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre octubre 2015 ­ diciembre 2015 en base a la Variación IPM octubre 1996 ­ setiembre 2015: 1.7486906. Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre octubre 2015 ­ diciembre 2015 en base a la Variación IPM marzo 2007 ­ setiembre 2015: 1.2589825

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