Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1302611-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 573-2015-MTC/03 Lima, 13 de octubre de 2015 VISTO, el Expediente P/D Nº 097829, presentado por el señor JORGE LUIS SAAVEDRA MATTA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moro - Nepeña - Jimbe, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por la Ley Nº 28278 y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 15552012-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Moro Nepeña - Jimbe, departamento de Ancash; Que, con fecha 25 de enero de 2013, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2012-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor JORGE LUIS SAAVEDRA MATTA para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moro - Nepeña - Jimbe, departamento de Ancash; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Ancash, entre las que se incluye a la localidad de Moro - Nepeña - Jimbe; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Moro - Nepeña - Jimbe, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial N° 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión

aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JORGE LUIS SAAVEDRA MATTA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 0620-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario D3 - Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 0937-2015-MTC/28, que amplía el Informe Nº 0620-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor JORGE LUIS SAAVEDRA MATTA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2012-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2012-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Moro - Nepeña - Jimbe, departamento de Ancash, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JORGE LUIS SAAVEDRA MATTA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Moro Nepeña - Jimbe, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Centro Poblado San Jacinto AA.HH. Solidex Alto, Jr. Girasoles Mz. G, Lt. 05, distrito de Nepeña, província de Santa y departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 78º 17' 3.40'' Latitud Sur : 09º 08' 44'' : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m. : : : : OCK-3W 256KF8E 250 W. PRIMARIA D3 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 104.7 MHz. : EDUCATIVA

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

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