Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

564541

Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007 y Nº 058-2011-PCM del 05 de julio de 2011; Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó el nuevo régimen laboral del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, la Primera y Tercera de las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley Nº 30057, establecen que las Entidades Públicas deberán transitar al nuevo régimen del Servicio Civil de manera progresiva, en un plazo máximo de seis (6) años, de acuerdo a las reglas, procesos y metodologías que aprueba la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR/PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ha aprobado los "Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley Nº 30057", que incluyen las siguientes etapas para su implementación: i) Preparación de la Entidad, ii) análisis situacional de la entidad; iii) aplicación de mejoras internas; y, iv) implementación del nuevo régimen; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de los citados lineamientos, durante la etapa de preparación de la Entidad, debe conformarse una Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, que estará encargada de impulsar el proceso de tránsito de la Entidad al nuevo régimen así como la difusión y supervisión de cada una de sus etapas y que coordinará con SERVIR el desarrollo de dicho proceso. Que, el literal d) del numeral 3 de los aludidos lineamientos, establece que la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, se conformará mediante Resolución suscrita por el titular de la Entidad y estará compuesta, al menos, por: i) Un representante del titular de la entidad; ii) el Secretario General; iii) El jefe del área de Recursos Humanos; iv) el jefe del área de Planificación y Presupuesto; y, v) un representante del área de Administración; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 200-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ha aprobado de la Directiva N° 001-2015-SERVIR/ GDSRH "Normas para la aplicación del Dimensionamiento de las Entidades Públicas", así mismo, aprobó el "Manual para el Dimensionamiento de las Entidades Públicas. Considerando que la citada directiva tiene por objetivo establecer las normas técnicas, lineamientos y procedimientos para el dimensionamiento que deben realizar las entidades públicas en el marco del proceso de tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil, regulado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE, con la finalidad que las entidades públicas determinen la dotación que, sobre la base de las mejoras de sus procesos, le permitirá brindar bienes y servicios de manera eficaz y eficiente a los ciudadanos, en el marco de la implementación del proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil. Que, en el marco legal expuesto precedentemente, el Memorando N°468-2015-INGEMMET/SG de la Secretaría General e Informe N°03-2015-INGEMMET/CTRSC, del Presidente de la Comisión de Transito al Régimen del Servicio Civil del INGEMMET, resulta necesario proceder a la modificación de la Resolución de Presidencia N°1032014-INGEMMET/PCD de fecha 03 de Setiembre 2014, que designó a la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del INGEMMET; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N°035-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR/PE, que aprueba los Lineamientos para el tránsito de una Entidad pública al Régimen del Servicio Civil, y; Con el visto bueno del Secretario General, de los Directores de las Oficinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Unidad de Personal;

Artículo 1°.- Modificar el numeral 1° de la Resolución de Presidencia N°103-2014-INGEMMET/PCD de fecha 03 de Setiembre 2014, que designó a la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, quedando subsistentes los demás extremos de dicha Resolución; la cual quedará conformada según el siguiente detalle: - El Secretario General, quien la Presidirá - Un representante de la Presidencia del Consejo Directivo - El Jefe de la Unidad de Personal, como Secretario Técnico de la Comisión - La Directora de la Oficina Planeamiento y Presupuesto - Un representante de la Oficina de Administración Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del INGEMMET. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA C. TUIRO SALVADOR Vicepresidenta del Consejo Directivo 1302575-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban la Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme al artículo 120.2 de la Ley General del Sistema Concursal, modificada por el Decreto Legislativo 1189
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº180-2015-INDECOPI/COD Lima, 19 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el artículo 124º de la Ley Nº 27809 ­ Ley General del Sistema Concursal, publicada el 8 de agosto de 2002 en el diario oficial "El Peruano", estableció que el Directorio del Indecopi, a través de directiva propuesta por la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, determinará los alcances de las normas que regulan el registro, funciones y responsabilidades de las entidades administradoras y liquidadoras. Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1033, publicado el 25 de junio de 2008 en el diario oficial "El Peruano", estableció que el Consejo Directivo es el órgano máximo del Indecopi; Que, conforme a los dispositivos legales antes citados, el Consejo Directivo del Indecopi goza de la facultad de aprobar las directivas necesarias para regular el registro, funciones y responsabilidades de las entidades

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