Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN OMEGA S.A. con Resolución Suprema Nº 132-83-COMS/DGCS y renovada mediante Resolución Ministerial Nº 103-94-TCC/15.17 y Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 28 de octubre de 2023. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1302612-1

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 423-2014MTC/12 del 10 de setiembre del 2014 se otorgó al señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA el Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros, por el plazo de un (01) año contados a partir del 17 de octubre del 2014 hasta el 17 de octubre del 2015; Que, mediante Documento de Registro N° 2015-047657 del 04 de agosto del 2015 el señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 1461-2015MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 182-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 396-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA, la Renovación de su Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de octubre del 2015, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 423-2014-MTC/12 del 10 de setiembre del 2014, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - RANS DESIGNS INC, modelo S-12XL Airaile 503 - RANS DESIGNS INC, modelo S-12XL Airaile 582 - RANS DESIGNS INC, modelo S-12XL Airaile 912UL Artículo 2º.- Las aeronaves y operaciones autorizadas al señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP N° 103. Artículo 3°.- El presente permiso de operación que se otorga al señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA no autoriza la realización de actividades comerciales. Artículo 4º.- El señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores. Artículo 5º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el

Otorgan a persona natural la renovación de su permiso de operación respecto de otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con ultraligeros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 422-2015-MTC/12 Lima, 24 de setiembre del 2015 Vista la solicitud del señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA, sobre Renovación de Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros;

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