Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564535

peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 6°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7º.- El señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1295202-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Autorizan publicación de proyecto de "Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)" en el portal institucional de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 243-2015-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2015 VISTO:

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva de la APCI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 140-2015/APCI-DE Miraflores, 21 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores responsable en su calidad de ente rector de la cooperación técnica internacional, de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo; Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, establece que la Dirección Ejecutiva cuenta con el apoyo de asesores; Que, es necesario designar a un Asesor para la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de creación de la APCI y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modificatorias, en concordancia con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir del 21 de octubre del año en curso, a la CPC MARIA ESTHER CUTIMBO GIL, como Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, cargo considerado de confianza. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración y a la interesada para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA L. HERRERA COSTA Directora Ejecutiva 1302460-1

El Memorando N° COR-662-2015 de la Coordinación de Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos y los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) se creó mediante la Ley N° 29852, como un sistema de compensación energética que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, en el numeral 9.2 del artículo 9° de la referida Ley, se establece que el Osinergmin, en el uso de sus facultades normativas y sancionadoras establecidas en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, establecerá las compensaciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones de dicha Ley, sus normas complementarias y conexas; Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, establece que el Osinergmin es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la referida Ley, su Reglamento, demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes; Que, en ese orden de ideas, a efectos de implementar un mecanismo eficiente para el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), acorde con los Principios de Eficiencia y Efectividad que rigen la actuación de Osinergmin, y en favor de una adecuada supervisión y fiscalización de las disposiciones vigentes, resulta necesario establecer un Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión Social Energético; Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.