Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que la solicitud de renovación puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento; verificándose en el presente caso, que dicha solicitud fue presentada el 27 de junio de 2011; por lo que en aplicación de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2012-MTC, se considera presentada el 28 de abril de 2013, iniciándose a dicha fecha el cómputo del plazo del procedimiento de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1492-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización que le fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO Y TELEVISIÓN OMEGA S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN OMEGA S.A. con Resolución Suprema Nº 132-83-COMS/DGCS, renovada mediante Resolución Ministerial Nº 103-94 TCC/15.17 y Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de LimaHuarochirí-Canta, departamento de Lima; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 28 de octubre de 2023. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1302610-1

Renuevan autorización otorgada a Radio y Televisión Omega S.A., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Lima, departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 572-2015-MTC/03 Lima, 12 de octubre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-029492 del 27 de junio de 2011, presentado por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN OMEGA S.A., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorización que le fuera renovada por Resolución Ministerial N° 103-94TCC/15.17 a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN OMEGA S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima; estableciéndose que el plazo de vigencia de la acotada autorización vencerá el 28 de octubre de 2013; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO Y TELEVISIÓN OMEGA S.A. solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión dispone que la solicitud de renovación puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento; verificándose en el presente caso, que dicha solicitud fue presentada el 27 de junio de 2011; por lo que, en aplicación de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0022012-MTC, se considera presentada el 28 de abril de 2013, iniciándose a dicha fecha el cómputo del plazo del procedimiento de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1491-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización que le fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 de titularidad de la empresa RADIO Y TELEVISIÓN OMEGA S.A., al haber cumplido con la

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