Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

564545

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos; Que, parte de las políticas de gestión de la Sunarp, es procurar la descentralización, inclusión social y modernización de la Gestión Pública, de forma tal que los servicios registrales que brinda puedan alcanzar a un mayor número de ciudadanos de manera eficaz y oportuna; Que, mediante Oficios de Visto, la Zona Registral N° VI-Sede Pucallpa, Órgano Desconcentrado de la Sunarp solicita autorización para la apertura de la Oficina Receptora ubicada en el distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, remitiendo para tal efecto, los sustentos contenidos en el respectivo Expediente Técnico-Económico; Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución N° 139-2008-SUNARP/SN, el Expediente Técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora, los servicios registrales que brindará; así como, las ventajas de su creación a favor de los pobladores del lugar; Que, según los estudios técnicos y análisis de la demanda elaborados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral N° VI ­ Sede Pucallpa, la apertura de una Oficina Receptora en el distrito de Manantay beneficiaría a un aproximado de 70,745 habitantes, que se verán favorecidos con los servicios registrales que brinda la Sunarp, señalando además que el mencionado distrito no presenta externalidades negativas para la implementación de la sugerida Oficina Receptora, ya que cuenta con importantes vías de comunicación que se conectan adecuadamente con la Municipalidad Distrital de Manantay, asimismo, cuenta con diversas empresas de transporte, entidades bancarias, cajas municipales, notaría, municipalidad, comercio, turismo, micro y pequeñas empresas en diversos rubros económicos, entre otros servicios, que hacen que la instalación de una Oficina Receptora en dicho distrito sea conveniente para la población del lugar; Que, respecto a la evaluación del costo beneficio (factores económicos, sociales y costo de oportunidad), la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 356-2015-SUNARP/OGPP, señala que la apertura de la Oficina Receptora beneficiará a los pobladores del distrito de Manantay quienes podrán realizar sus trámites sin incurrir en demoras, gastos ni hacinamientos, logrando un mejor nivel de satisfacción de los usuarios. Asimismo, no se incurrirá en gastos de alquiler de local ya que con la firma de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad de Manantay, dicha comuna brindara un ambiente adecuado para la instalación y funcionamiento de la Oficina Receptora, por lo que la apertura de la referida Oficina Receptora no generará gastos de alquiler de local, servicios de energía eléctrica, agua, limpieza y seguridad, lo cual no afecta el gasto presupuestal institucional; Que, por otro lado mediante los Informes N° 321-2015-SUNARP/OGTI y N° 175-2015-SUNARP/ OGA, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información y de Administración, respectivamente, han emitido sus opiniones favorables desde el punto de vista tecnológico y administrativo, respectivamente, en relación a la apertura de la Oficina Receptora en el distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo N° 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que facultó al Superintendente Nacional a autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo); con los vistos de Secretaría General; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica;

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Receptora de Manantay, ubicada en el distrito del mismo nombre, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VI Sede Pucallpa. Articulo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° VI- Sede Pucallpa, deberá suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Manantay, en el cual la referida Municipalidad autoriza la instalación y funcionamiento de la Oficina Receptora. Artículo Tercero.- Mediante Resolución Jefatural emitido por la Zona Registral N° VI ­ Sede Pucallpa, detallarán los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Receptora de Manantay. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1303005-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 080-2015-P-CE-PJ Lima, 15 de octubre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 896-2015-GRHB-GG-PJ (H) cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, con relación al cese por límite de edad del señor Mario Castilla Huarco, Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 39688-JUS, de fecha 2 de noviembre de 1988, se nombró al señor Mario Castilla Huarco en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, Corte Superior de Justicia de Cusco. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 063-CME-PJ, del 21 de marzo de 1996, fue trasladado al Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta; luego, por Resolución Administrativa Nº 05-97-P-CSJCMD, del 14 de enero de 1997, fue rotado al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, del mismo Distrito Judicial. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 896-2015-GRHB-GG-PJ (H) cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar; así como de la fotocopia de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, documento de identidad y de la Partida de Nacimiento anexa, aparece que el nombrado juez nació el 26 de octubre de 1945. Por consiguiente, el 26 de octubre del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

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