Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
V DIFUSIÓN

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fianza en nombre de INDECOPI, será la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central. IV.3 Características de la carta fianza 1. La carta fianza deberá emitirse necesariamente a nombre del "Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI". 2. La carta fianza será solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento del INDECOPI. 3. El periodo de vigencia de la carta fianza será de un (1) año renovable. 4. Una vez obtenida la renovación de la carta fianza, la entidad administradora o liquidadora deberá proceder en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de vencida la carta fianza otorgada anteriormente, a entregar el documento emitido por la empresa del Sistema Financiero a la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad del INDECOPI, órgano que se encargará de su custodia. La mencionada Sub Gerencia deberá comunicar a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central acerca de la recepción del citado documento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia de dicho hecho. IV.4 Importe de la carta fianza 1. En tanto que la finalidad de la carta fianza es garantizar el correcto desempeño de las entidades administradoras y liquidadoras en los procedimientos concursales a su cargo, la determinación de la cuantía de dicha carta fianza tiene relación directa con el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Junta de Acreedores, la Ley o las Directivas a las entidades administradoras y liquidadoras registradas, según lo establecido en el artículo 123.1 de la Ley General del Sistema Concursal. 2. Por ello, la referida cuantía de la carta fianza se determinará en base al promedio de multas consentidas o firmes (expresadas en Unidades Impositivas Tributarias - UIT) impuestas por la Autoridad Concursal a todas las entidades administradoras y/o liquidadoras con registro vigente a la fecha de imposición de las respectivas multas, en los tres ejercicios anteriores al año en que deba constituirse o renovarse la carta fianza. 3. La Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central publicará, de forma anual, en la página web del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) el número de UIT que deberá ser considerado para el otorgamiento o renovación de la carta fianza del siguiente período. IV.5 Ejecución de la carta fianza Cuando alguno de los órganos funcionales del INDECOPI que integra el Sistema Concursal expida una resolución imponiendo una sanción pecuniaria a una entidad administradora o liquidadora y esta adquiera la calidad de consentida o firme, se pondrá ello a conocimiento del Área de Ejecución Coactiva de INDECOPI a efectos de que ésta proceda a iniciar el respectivo proceso de cobro y a exigir, en caso el obligado no pague dentro del plazo conferido la sanción que se le hubiese impuesto, la ejecución de la carta fianza. IV.6 Efectos de la ejecución de la carta fianza En caso la carta fianza sea ejecutada en los términos establecidos en el acápite anterior, la entidad administradora o liquidadora deberá constituir una nueva carta fianza en los términos establecidos en esta Directiva, dentro de los quince (15) hábiles posteriores a la ejecución del referido documento y deberá proceder en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles adicionales, a entregar el documento emitido por la empresa del Sistema Financiero a la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad del INDECOPI, órgano que se encargará de su custodia. La mencionada Sub Gerencia deberá comunicar a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central acerca de la recepción del citado documento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia de dicho hecho. Para la constitución y entrega de la carta fianza prevista en el presente acápite no será necesario requerimiento previo del INDECOPI.

La presente Directiva será publicada en el diario oficial El Peruano y remitida a las Comisiones de Procedimientos Concursales para su conocimiento y fines pertinentes. VI VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. VII DEROGACIÓN Déjese sin efecto la Directiva sobre normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal, aprobada por Resolución de Presidencia N° 025-2013-INDECOPI/COD, una vez vencido el plazo de adecuación para entidades administradoras y liquidadoras, establecido en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1189. 1302642-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 060-00-0000016-SUNAT/6G0000 Trujillo, 20 de octubre del 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia N° 060-00-0000007-SUNAT/6G0000 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo del 2015, se designó como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al señor Walter Martin Noriega Melendez; Que, es necesario dejar sin efecto la designación referida en el considerando anterior, en virtud que el mencionado trabajador ha sido reasignado a otra sede institucional, ejerciendo funciones distintas a las de cobranza coactiva; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 y el inciso r del artículo 519° del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 1222014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al trabajador que se indica a continuación: Walter Martin Noriega Melendez. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADA FRANCO MARCOS Intendente (e) Intendencia Regional La Libertad Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 1302620-1

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