Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

señora CARLA MADELEYNI CHAUCA APAZA, que fuera renovada por Resolución Viceministerial N° 458-2006MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puno; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1302600-1

transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO LA OROYA S.A., que fuera renovada por Resolución Viceministerial Nº 214-2011MTC/03, a favor del señor CARLOS CHAGUA YALICO, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer al señor CARLOS CHAGUA YALICO, como titular de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 214-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1302603-1

Aprueban transferencia de autorización otorgada a Radio La Oroya S.A., que fuera renovada por R.VM. N° 214-2011-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 557-2015-MTC/03 Lima, 12 de octubre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-011711 del 23 de febrero de 2015, presentado por la empresa RADIO LA OROYA S.A., sobre aprobación de transferencia de autorización a favor del señor CARLOS CHAGUA YALICO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 2142011-MTC/03 del 28 de febrero de 2011, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 11196-MTC/15.17, a la empresa RADIO LA OROYA S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Junín, departamento de Junín, con vigencia hasta el 23 de marzo de 2016; Que, con escrito de Visto, la empresa RADIO LA OROYA S.A., solicita la transferencia de su autorización que fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 214-2011-MTC/03, a favor del señor CARLOS CHAGUA YALICO; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1608-2015MTC/28, ampliado con Informe N° 2101-2015-MTC/28, opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 214-2011-MTC/03 a la empresa RADIO LA OROYA S.A., a favor del señor CARLOS CHAGUA YALICO, y reconocer a este último, como nuevo titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la

Renuevan autorización otorgada a Radio y Televisión Omega S.A., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de LimaHuarochirí-Canta, departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 568-2015-MTC/03 Lima, 12 de octubre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-029491 del 27 de junio de 2011, presentado por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN OMEGA S.A., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorización que le fuera renovada por Resolución Ministerial N° 103-94TCC/15.17 a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN OMEGA S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima; con vencimiento de su plazo de vigencia al 28 de octubre de 2013; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO Y TELEVISIÓN OMEGA S.A. solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

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