Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, para la aprobación de las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones y/o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural", se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios de los interesados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 34-2015; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que su Anexo I que contiene el proyecto de "Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmingob. pe) el mismo día. Artículo 2°.- Plazo para recibir los comentarios Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinerg. gob.pe dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Rubén E. Muñoz Cruz. Artículo 3°.- Análisis de los comentarios Encargar al Gerente de Operaciones la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1302930-1

El Proyecto de Norma que regula la imposición de multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230° del Código Procesal Penal, presentado por la Gerencia General; y, El Informe Nº 1038-GFS/2015, elaborado por la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), ejerce entre otras, la función normativa; Que, la mencionada función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Asimismo, comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por dicho Organismo Regulador; Que, además, el artículo 24º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336, así como el artículo 44º del Reglamento General del OSIPTEL (en adelante, Reglamento General), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establecen que este Organismo es competente para tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva; Que, el artículo 6° de la Ley N° 30171, a través de la cual se modificó la Ley de Delitos Informáticos, Ley N° 30096, dispuso la modificación del numeral 4) del artículo 230° del Código Procesal Penal1, aprobado por Decreto Legislativo N° 957; estableciendo que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las veinticuatro (24) horas de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento; y, que los servidores de las indicadas empresas deben guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se les citare como testigo al procedimiento; Que, adicionalmente, el citado numeral 4) estipula que dichos concesionarios otorgarán el acceso, la compatibilidad y conexión de su tecnología con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú; y, que cuando por razones de innovación tecnológica los concesionarios renueven sus equipos y software, se encontrarán obligados a mantener la compatibilidad con el sistema de intervención y control de las comunicaciones de la mencionada Policía Nacional del Perú; Que, al respecto, la Undécima Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 30096, modificada por el artículo 2° de la Ley N° 30171, prevé que el OSIPTEL establece las multas aplicables a las empresas bajo su supervisión, que incumplan con la obligación prevista en el numeral 4) del artículo 230° del Código Procesal Penal; y, a su vez, estipula que el juez, en el término de setenta y dos (72) horas, pondrá en conocimiento del OSIPTEL la omisión incurrida por la empresa, a fin que le aplique la multa correspondiente; Que, en ese sentido, y teniendo en consideración las obligaciones contenidas en las disposiciones antes mencionadas, resulta necesario determinar la tipificación administrativa derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la publicación en la página web institucional del Proyecto de "Norma que regula la imposición de multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230° del Código Procesal Penal", su Exposición de Motivos y el Informe Nº 1038GFS/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 125- 2015-CD/OSIPTEL Lima, 13 de octubre de 2015 MATERIA : PROYECTO DE "NORMA QUE REGULA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO 230° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL".

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