Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

administradoras y liquidadoras, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27809; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 025-2013-INDECOPI/ COD, publicada el 9 de febrero de 2014 en el diario oficial "El Peruano", se aprobó la Directiva denominada "Normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal", la cual derogó la Directiva Nº 001-2004/DIR-INDECOPI; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1189, publicado el 21 de agosto de 2015 en el diario oficial "El Peruano", se modificó el artículo 120 de la Ley Nº 27809 ­ Ley General del Sistema Concursal, referido al registro de entidades administradoras y liquidadoras; Que, en atención a la referida modificatoria, mediante Memorándum Nº 0780-2015/CCO la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimiento Concursales de la Sede Central ha planteado al Consejo Directivo del Indecopi, la necesidad de sustituir la Directiva que fue aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 025-2013-INDECOPI/COD, para lo cual puso en consideración del Consejo Directivo del Indecopi para su aprobación el "Proyecto de Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme al artículo 120.2 de la Ley General del Sistema Concursal, modificada por el Decreto Legislativo 1189"; Estando al Acuerdo Nº 089-2015 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 19 de octubre de 2015; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme al artículo 120.2 de la Ley General del Sistema Concursal, modificada por el Decreto Legislativo 1189, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución y deroga la Directiva aprobada mediante mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 025-2013-INDECOPI/COD. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA SOBRE NORMAS RELATIVAS A LA CARTA FIANZA QUE DEBEN OTORGAR LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS CONFORME AL ARTÍCULO 120.2 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1189 Lima, 19 de octubre de 2015 I. OBJETO Determinar los alcances de la disposición contenida en el artículo 120.2 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1189. II ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria para acceder y mantener el registro de Administrador y/o Liquidador cumpliendo el requisito de constituir carta fianza a favor del INDECOPI. III FUNDAMENTOS El artículo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal, establecía lo siguiente: "En defecto del acuerdo de Junta de Acreedores, el INDECOPI exigirá a la entidad administradora o liquidadora una carta fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca,

Seguros y AFP, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento del INDECOPI, cada vez que la entidad administradora o liquidadora asuma la conducción de un procedimiento concursal por designación de la Junta o la Comisión." En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, la Directiva sobre normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme a la Ley General del Sistema Concursal, aprobada por Resolución de Presidencia N° 025-2013-INDECOPI/ COD, incorporó disposiciones relativas a: - Obligaciones que garantiza la carta fianza. - Autoridad competente para exigir el otorgamiento de la carta fianza. - Oportunidad de otorgamiento y características de la carta fianza. - Importe de la carta fianza. - Efectos del incumplimiento de la carta fianza. Mediante el referido Decreto Legislativo Nº 1189, se modificó el artículo 120 de la Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: "Artículo 120.- Registro de entidades administradoras y liquidadoras 120.1 Podrán ejercer las funciones de Administrador o Liquidador, las personas naturales o jurídicas registradas ante la Comisión de Procedimientos Concursales. 120.2 Para acceder al registro de Administrador y/o Liquidador, los interesados deberán presentar ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI una solicitud acreditando cumplir los requisitos contenidos en el presente numeral, atendiendo los requisitos específicos para cada registro. La solicitud se puede postular a los dos registros indicados en el numeral 120.1. a) En caso de personas naturales: (...) a.12 Constituir carta fianza a favor del INDECOPI conforme a los términos y condiciones que se establezcan en las directivas dictadas de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley. La carta fianza será solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento de INDECOPI. (...) b) En caso de personas jurídicas: (...) b.13 Constituir carta fianza a favor del INDECOPI conforme a los términos y condiciones que se establezcan en las directivas dictadas de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley. La carta fianza será solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento de INDECOPI. (...) 120.3 Los requisitos señalados en el numeral anterior deberán cumplirse mientras el Administrador o el Liquidador tenga el registro vigente. Caso contrario, la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central dejará sin efecto el registro otorgado, cesando en sus funciones el Administrador o Liquidador. (...)". En atención a la modificación del artículo 120 de la Ley General del Sistema Concursal, dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1189, se requiere reemplazar la Directiva aprobada por Resolución de Presidencia N° 025-2013-INDECOPI/COD, incorporando normas reglamentarias que coadyuven a una eficaz aplicación de dicho dispositivo. IV CONTENIDO IV.1 Obligaciones que garantiza la carta fianza La carta fianza a que se refiere el artículo 120.2 de la Ley General del Sistema Concursal constituye un instrumento destinado a garantizar el correcto desempeño de las entidades administradoras y liquidadoras en los procedimientos concursales a su cargo. IV.2 Autoridad competente para exigir el otorgamiento de la carta fianza La autoridad competente para exigir a la entidad administradora o liquidadora el otorgamiento de la carta

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