Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 24 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

564531

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1761-2015MTC/28 opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 429-2011-MTC/03 al señor MIGUEL ROMUALDO TOLEDO SALAZAR, a favor del señor EVERSON REMY VERA AGUILAR, y reconocer a este último, como nuevo titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 429-2011-MTC/03 al señor MIGUEL ROMUALDO TOLEDO SALAZAR, a favor del señor EVERSON REMY VERA AGUILAR, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer al señor EVERSON REMY VERA AGUILAR, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 429-2011MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1302595-1

Declaran extinguida la autorización de titularidad otorgada a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 556-2015-MTC/03 Lima, 12 de octubre de 2015

Que, por Resolución Ministerial N° 148-96-MTC/15.17, del 01 de abril de 1996, se otorgó autorización a la empresa RADIO DIFUSIÓN PACÍFICO STEREO S.C.R.LTDA., por el plazo de 10 años, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Puno; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 4582006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 14896-MTC/15.17 a la empresa RADIO DIFUSIÓN PACÍFICO STEREO S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puno; con fecha de vencimiento de la renovación el 06 de abril de 2016; Que, por Resolución Viceministerial N° 1027-2011MTC/03 del 12 de diciembre de 2011, se aprobó la transferencia de la autorización que fuera renovada por Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03 a la empresa RADIO DIFUSIÓN PACÍFICO STEREO S.R.L. a favor de la señora CARLA MADELEYNI CHAUCA APAZA; reconociéndola como nueva titular de la citada autorización, y asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; Que, mediante Oficio N° 007104-2015/GRI/SGARF/ RENIEC, con registro P/D N° 133889, en respuesta a la consulta formulada con Oficio N° 3147-2015-MTC/28, el Sub Gerente de Archivo Registral Físico (e) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, informa que efectuada la búsqueda en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, se registra la inscripción N° 01345349, a nombre de la señora CARLA MADELEYNI CHAUCA APAZA, la cual se encuentra cancelada por motivo de fallecimiento, con fecha de deceso 05.06.2014. Asimismo, señala que se tiene conocimiento que el Acta de Defunción N° 02089993 a nombre de la señora CARLA MADELEYNI CHAUCA APAZA se encuentra inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, a su vez, de acuerdo a la consulta en línea a la RENIEC, respecto al registro de la señora CARLA MADELEYNI CHAUCA APAZA con DNI 01345349, se indica cancelación por "fallecimiento"; Que, el literal a) del artículo 31º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, dispone que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión se extingue por "muerte, extinción o declaratoria de quiebra del titular, según sea el caso"; Que, a su vez, el artículo 81º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone "que la resolución que deja sin efecto o la configuración de alguna de las causales de extinción de la autorización, extingue todos los derechos que hayan sido otorgados"; Que, mediante Informe Nº 1874-2015-MTC/28 del 14 de setiembre de 2015, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que en virtud a lo informado con el Sub Gerente de Archivo Registral Físico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, con Oficio N° 007104-2015/GRI/ SGARF/RENIEC, corresponde declarar la extinción de la autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03 de titularidad de la señora CARLA MADELEYNI CHAUCA APAZA, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 31º de la Ley de Radio y Televisión, y el artículo 81º de su Reglamento; al haberse verificado el fallecimiento de dicha persona, ocurrido el 05 de junio de 2014; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado extinguida al 05 de junio de 2014, la autorización de titularidad de la

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