Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2015 /

El Peruano

que se presenta en esta parte del distrito judicial y a la excesiva carga procesal que tramitan estos juzgados, principalmente en materia de familia. En ese sentido, mediante sesión de Sala Plena N° 004-2015, de fecha 01 de octubre de 2015, luego de las deliberaciones efectuadas, se acordó por unanimidad especializar los Juzgados de Paz Letrados de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; por lo que, se dispuso convertir el 1° Juzgado de Paz Letrado, en Juzgado de Paz Letrado Civil; el 2° Juzgado de Paz Letrado en 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia; el 3° Juzgado de Paz Letrado en 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia y el 4° Juzgado de Paz Letrado en 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia; siendo así, corresponde modificar las denominaciones de los Juzgados en mención. En consecuencia, los Juzgados de Paz Letrados que han sido especializados deberán remitir los procesos que no son de su competencia a los Juzgados que correspondan a través de la mesa de partes. Correspondiendo que, todos los procesos (en trámite) que en materia civil conozcan los Juzgados de Paz Letrados de Chorrillos, sean remitidos al Juzgado de Paz Letrado Civil de Chorrillos (antes 1° Juzgado de Paz Letrado). Los Juzgados de Paz Letrados especializados, a través de la presente resolución en materia de familia, mantendrán su carga en materia de familia, debiendo el Juzgado de Paz Letrado Civil remitir su carga a los Juzgados de Paz Letrados de Familia, a través de la mesa de partes, y en forma equitativa; correspondiendo a la Oficina de Desarrollo de Sistemas Informáticos y Estadísticos verificar que la distribución se realice en la forma señalada. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

En ese sentido, todos los procesos (en trámite) que en materia civil conozcan los Juzgados de Paz Letrados de Chorrillos, serán remitidos al Juzgado de Paz Letrado Civil de Chorrillos (antes 1° Juzgado de Paz Letrado). Asimismo, los Juzgados de Paz Letrados especializados en materia de familia mantendrán su carga en dicha materia. El Juzgado de Paz Letrado Civil deberá remitir su carga en materia de familia a los Juzgados de Paz Letrados de Familia, a través de la mesa de partes, quien los redistribuirá en forma equitativa, de tal forma que los tres Juzgados de Paz Letrados de Familia tengan similar carga. La Oficina de Desarrollo de Sistemas Informáticos y Estadísticos, deberá verificar que la distribución se realice en la forma señalada. Se precisa que todos los Juzgados deberán remitir los procesos debidamente cosidos y foliados. Artículo Cuarto.- DESIGNAR como responsable de la ejecución de la presente resolución al Jefe de la Oficina de la Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, quien contará con el apoyo de la Oficina de Desarrollo de Sistemas Informáticos y Estadísticos, quienes efectuarán el monitoreo de la ejecución de la redistribución de la carga procesal en coordinación con los señores magistrados de los citados órganos jurisdiccionales, en el más breve plazo y sin ocasionar mayor malestar al justiciable. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Magistrados y Colegio de Abogados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente

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Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala Plena N° 004-2015, de fecha 01 de octubre de 2015; por el cual, se aprobó la "Especialización de los Juzgados de Paz Letrados del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur", en la forma que se detalla a continuación.
1° Juzgado de Paz Letrado en 2° Juzgado de Paz Letrado en 3° Juzgado de Paz Letrado en 4° Juzgado de Paz Letrado en Juzgado de Paz Letrado Civil 1° Juzgado de Paz Letrado Familia 2° Juzgado de Paz Letrado Familia 3° Juzgado de Paz Letrado Familia

Artículo 82° Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (...) 25. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial. 26. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. (...)

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Precisándose que el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial ubicado en el Distrito de Chorrillos, en mérito a la Resolución Administrativa N° 205-2015-CE-PJ, conoce, en adición a sus funciones, los procesos por faltas del mismo distrito. Asimismo, precisar que los procesos en materia laboral son de conocimientos de los dos Jueces de Paz Letrados Laborales que conocen la nueva Ley Procesal de Trabajo, quienes tienen competencia territorial en todo el distrito judicial de Lima Sur y se encuentran instalados en la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 02 de noviembre de 2015, los Juzgados de Paz Letrados de Chorrillos antes indicados conocerán las materias precisadas como especialidad, debiendo culminar con el trámite de los procesos que en materia laboral conozcan, hasta liquidarlos en su totalidad. La distribución de los nuevos procesos según la especialidad se efectuará de manera equitativa y aleatoria. Artículo Tercero.- ORDENARON la redistribución de los procesos en razón de la especialidad establecida; por lo que, los Juzgados de Paz Letrados que han sido especializados deberán remitir los procesos que no son de su competencia a los Juzgados que correspondan a través de la mesa de partes.

Disponen que continúe el cierre de turno para el Primer y Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, debiendo asumir el Juzgado de Familia Transitorio el turno permanente por dicho periodo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 615-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 27 de octubre de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 458-2015-P-CSJLE/ PJ, el Informe N° 469-2015-AE-ADM-CSJLE/PJ, del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Con resolución administrativa de Vistos, se dispuso la redistribución de expedientes en trámite del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

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