Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de octubre de 2015 /

El Peruano

establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15°.- La compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1300122-1

Autorizan a Certificadora y Constructora San Martin Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a ampliación de nuevos puntos de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil tipo mixta
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4585-2015-MTC/15 Lima, 12 de octubre de 2015 VISTO: El Parte Diario N° 163040, presentado por la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CERTICÓN SM SRL, a través del cual solicita autorización para nuevos puntos de operación de su planta móvil tipo mixta, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa

nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 684-2013MTC/15, de fecha 08 de febrero de 2013 y publicada el 03 de marzo del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADACERTICÓN SM SRL, en adelante El CITV como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en el local ubicado en la Parcialidad de Centro Jarán, denominado Arequipa Vilca Cunca Ñampata, ubicada en el Km. 4.5, salida Lampa Juliaca, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno; Que, mediante Resolución Directoral N° 31352014-MTC/15, de fecha 21 de julio de 2014 y publicada el 20 de agosto del mismo año se autorizó al El CITV como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil Tipo Mixta, para operar en las siguientes localidades: Departamento de Puno: Acora, Amantani, Atuncolla, Capachica, Chucuito, Coata, Huata, Mañazo, Paucarcolla, Pichacani (Laraqueri), Plateria, San Antonio (San Antonio de Esquilache), Tiquillaca, Vilque, Azángaro, Achaya, Arapa, Asillo, Caminaca, Chupa, Jose Domingo Choquehuanca (Estación de Pucará), Muñani, Potoni, Saman, San Antón, San Jose, San Juan de Salinas, Santiago de Pupuja, Tirapata, Macusani, Ajoyani, Ayapata, Coasa, Corani, Crucero, Ituata (Tambillos), Ollachea, San Gabán (Lanlacuni Bajo), Usicayos, Juli, Desaguadero, Huacullani, Kelluyo, Pisacoma, Pomata, Zepita, Capazo, Pilcuyo, Santa Rosa (Mazo Cruz), Conduriri, Huancane, Cojata, Huatasani, Inchupalla, Pusi, Rosaspata, Taraco, Vilque Chico, Ayaviri, Antauta, Cupi, Llalli, Macari, Nuñoa, Orurillo, Santa Rosa y Umachiri; Departamento de Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Chacoche, Circa, Curahuasi, Huanipaca, Lambrama, Pichirhua, San Pedro de Cachora (Cachorro), Tamburco, Andarapa, Chiara, Huancarama, Huancaray, Huayana, Kishuara, Pacobamba, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San Antonio de Cachi, San Jeronimo, San Miguel de Chaccrampa (Chaccrampa), Santa Maria de Chicmo, Talavera, Tumay Huaraca (Umamarca), Turpo y Kaquiabamba; Departamento del Cuzco: Sicuani, Checacupe, Combapata, Marangani, Pitumarca, San Pablo, San Pedro, Tinta, Espinar, Condoroma, Coporaque, Ocoruro, Pallpata, Pichigua, Suyckutambo, Alto Pichigua, Urcos, Andahuaylillas, Camanti, Ccarhuayo, Ccatca, Cusipata, Huaro, Lucre, Marcapata, Ocongate, Oropesa, Quiquijana, Urubamba, Chinchero, Huayllabamba, Machupicchu, Maras, Ollantaytambo y Yucay; Departamento de Moquegua: Moquegua, Carumas, Cuchumbaya, Samegua, San Cristóbal (Calacoa) y Torata; Departamento de Ica: Nazca, Changuillo, El Ingenio, Marcona (San Juan) y Vista Alegre, cuyo plazo de vigencia está condicionada a la duración de la autorización de su CITV fijo y su ámbito territorial quedará subordinado a la operación de algún CITV fijo en las localidades autorizadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 16042015-MTC/15 de fecha 13 de abril de 2015 y publicada el 29 de abril del mismo año se autorizó al El CITV la ampliación para nuevos puntos de operación de su planta móvil adicional a las autorizadas a las siguientes localidades: Región de Puno: El Collao (Ilave), San Antonio (Putina) y Yunguyo (Yunguyo); Región de Madre de Dios: Tambopata (Puerto Maldonado y Mazuco); Manu (Huepetuhe); Región de Ayacucho: Huamanga (Huamanga); Región de Arequipa : Camana (Camana), Islay (Mollendo y Coca Chacra); Región de Moquegua: Mariscal Nieto (Moquegua), General Sanchez Cerro (Omate) e Ilo (Ilo), cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de la autorización de su CITV Fijo; y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Que, mediante el Parte Diario N° 163040 de fecha 19 de setiembre de 2015 El CITV, solicita autorización para ampliación de nuevos puntos de operación de su planta móvil a las siguientes localidades: Moho, Sandia, San Juan del Oro, El Pedregal, La Joya, Calca y Quillabamba según el siguiente cronograma:

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