Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 31 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

565275

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONÁUTICO: - Bolkow BO-105 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Departamento: Amazonas - Helipuerto Kusu Grande ­ Estación 6, Helipuerto Shipasbamba, Chachapoyas, Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza. Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. Departamento: Apurímac - Andahuaylas. Departamento: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. Departamento: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén, Helipuerto Playa Azul / Estación 8. Departamento: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri, Helipuerto Campamento Base Quincemil, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto Cashiriari 3, Helipuerto Privado Nº2, Helipuerto Privado Nº6, Helipuerto Privado Nº7, Helipuerto Privado Nº8, Helipuerto Privado Nº9. Departamento: Huánuco - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo. Departamento: Ica - Helipuerto de Superficie Maria Reiche, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neumán, Pisco. Departamento: Junín - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Helipuerto Mapi, Helipuerto Mashira. Mazamari,

Departamento: San Martín - Juanjuí, Rioja, Tarapoto, Palmas del Espino, Saposoa, Tocache. Departamento: Tacna - Tacna. Departamento: Tumbes - Tumbes. Departamento: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- La compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C. está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C. está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C. podrán operar en los helipuerto, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 10°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que

Departamento: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. Departamento: Lambayeque - Chiclayo. Departamento: Lima - Callao - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano. Departamento: Loreto - Andas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Trompeteros / Corrientes, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas, Helipuerto Bretaña 1, Helipuerto Bretaña 2, Helipuerto Dorado 3. Departamento: Madre de Dios - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado. Departamento: Moquegua - Ilo. Departamento: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. Departamento: Piura - Piura, Talara. Departamento: Puno - Juliaca, San Rafael.

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