Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2015 (04/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Declaran habilitación urbana de la Primera Etapa correspondiente a la Urbanización COOVISAN
RESOLUCIÓN N° 892-2015-RASS. DS Nº 2049232015 Santiago de Surco, 27 de agosto del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe N° 102-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 877-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación; el Informe N° 776-2015-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento Simple Nº 2049232015, del predio matriz constituido por el Lote 3 del Fundo San Juan, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha 1314559 que continua en la Partida Electrónica N° 44653060 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 ­ establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; correspondiendo a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana promover la Habilitación Urbana de Oficio conforme a lo dispuesto en el Artículo 132° del TUO del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 13-2014-MSS; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, establece que "Las municipalidades, declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana". Para estos casos las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios y dispone la inscripción registral de uso de rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identificación de los Predios Calificados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficios en el Distrito de Santiago de Surco, señala: "Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco"; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011MSS, instituye que, "La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro ( hoy Subgerencia de Licencias y Habilitación) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identificará los predios matrices que podrán ser beneficiados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco". Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local o cuando se trate de lotes rústicos o semirústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas; Que, el literal i) del Artículo 129º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobada por la Ordenanza Nº 507MSS, la Subgerencia de Licencias y Habilitación es el área competente de evaluar e impulsar los procedimientos de

habilitación urbana de oficio, correspondiéndole además promover la habilitación urbana de las áreas rústicas consolidadas; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verificación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente calificado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Informe N° 102-2015-GDU-MSS del 21.07.2015, remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio de la Primera Etapa terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-046-2015SGLH-GDU-MSS, PP-048-2015-SGLH-GDU-MSS, PTL049-2015-SGLH-GDU-MSS, y PA-050 -SGLH-GDU-MSS, fundando la misma en el Informe Nº 738-2015-SGLHGDU-MSS, del 26.06.2015 la Subgerencia de Licencias y Habilitación, que contiene el Informe Técnico Nº 0302015-OCB, del 08.06.2015 e Informe Legal N° 0692015-AKEO, del 08.06.2015, los cuales indican que es procedente declarar la habilitación urbana de Oficio del predio matriz constituido por el Lote 3 del Fundo San Juan ubicado en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, registralmente se encuentra calificado como predio rústico, inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edificaciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización definida, acorde con los planes urbanos, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes. En cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotado de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, el mismo que por consideraciones técnicas, corresponde la Habilitación de Oficio de la primera etapa, Urbanización COOVISAN, ubicado en la Parcela N° 3 con un área de 13,619.70m2, e inscrita en la partida N°11882571, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el artículo Nº 24, de la Ley 29090, modificado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de oficio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identificar el predio matriz; se efectuó la notificación al propietario registral, así como los ocupantes de la zona denominada Las Casuarinas, ubicado en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de oficio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonificación: RDM ­ Residencial de Densidad Media, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 28 de Setiembre del 2007; se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, sector identificado de acuerdo al artículo Nº 1, de la Ordenanza Nº 388-MSS (...) Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (...); Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, el terreno rústico ubicado en el Lote 3 del Fundo San Juan, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha 1314559 que continua en la Partida Electrónica N° 44653060 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima con una extensión superficial de 26,182.00m2; con los siguientes linderos y medidas perimétricas, Por el Frente: hito A al hito A' con 150.50 ml, Por la Derecha: del hito A al hito B con 174.00 ml. Por la Izquierda: del hito B al hito B' con 150.50 ml. Por el Fondo: del hito A al hito B con 174.00 ml. El mismo que mediante Resolución N° 970-2002-RASS de

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