Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1283148-1

16A. Considerar los montos de las operaciones efectuadas durante el día a que corresponde el reporte. Registrar los montos por cada una de las operaciones que se haya realizado. 16B. Considerar el saldo total de las operaciones vigentes a la fecha a la que corresponde el reporte. Registrar los saldos totales por cada rubro (no por operación y/o contraparte). 17. No incluye las operaciones overnight pasivas con el Banco de la Nación, las cuales se reportan en el numeral 3 de la sección II. En "Otras" deberán incluirse las operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú. 18. Considerar todo tipo de obligaciones con el Banco de la Nación, incluyendo los depósitos a plazo del Banco de la Nación captados en las subastas realizadas por el BCRP. 19. Esta información deberá ser llenada por el enajenante. Se consideran como activos líquidos a aquellos instrumentos de inversión señalados en el Artículo 18° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez. No considerar en esta sección las Operaciones de Reporte de Monedas y de Cartera de Créditos con el BCRP, las cuales se deben registrar en los numerales 7 y 9 de la sección II. 20. Esta información deberá ser llenada por el enajenante. Se consideran como activos líquidos a aquellos instrumentos de inversión señalados en el artículo 18° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez. 21. Se incluye las Operaciones de Reporte de Monedas con el BCRP. Registrar el monto total recibido por las operaciones efectuadas en la moneda correspondiente. Se deberán diferenciar los Repos de monedas "Moneda Nacional" de acuerdo con los tres esquemas establecidos por el BCRP (Regular, Expansión y Sustitución). 22. Considerar el monto nominal de los Swap cambiarios del BCRP. 22A. Considerar las operaciones de reporte de cartera de créditos representada en títulos valores con el BCRP. 22B. Considerar los depósitos a plazo del Tesoro Público captados en las subastas realizadas por el BCRP. Artículo Segundo.- Modificar el Anexo N° 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad, conforme a lo siguiente: i. Incorporar el siguiente rubro dentro de los Activos Líquidos de Alta Calidad, luego del rubro "Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior", con un factor de 75%.
Cuentas de referencia Activos Líquidos de Alta Calidad Importe Base Importe ajustado Factor MN ME MN ME (en PEN) (en USD) (en PEN) (en USD)

Modifican el Anexo N° 15-A "Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez" y el Anexo N° 15-B "Ratio de Cobertura de Liquidez" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad
RESOLUCIÓN SBS N° 5202- 2015 Lima, 3 de setiembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los nuevos anexos de riesgo de liquidez, que forman parte del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modificar el Anexo N° 15 ­ A "Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez" y el Anexo N° 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para incorporar nuevos rubros en dichos Anexos; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Anexo N° 15 ­ A "Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad, conforme a lo siguiente: i) Sustituir la Sección II "Otras operaciones" de acuerdo con el formato del Anexo A que se adjunta a la presente Resolución y que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. ii)Sustituir las notas metodológicas 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Anexo N° 15-A por los siguientes textos, e incorporar en dicho Anexo las notas 16A, 16B, 22A y 22B: 16. Considerar las tasas de interés para las operaciones realizadas durante el día a que corresponde el reporte. En los rubros que agrupan las operaciones considerar el promedio ponderado de las tasas de interés de las operaciones registradas. Las tasas de interés se reportarán en porcentajes y con dos decimales.

1302(p) + 1304(p) Bonos corporativos + 1305 (p) emitidos por empresas privadas del sector no financiero (19)

75%

ii. Incorporar el siguiente rubro dentro de los Flujos entrantes a 30 días, luego del rubro "Cuentas por cobrar otros", con un factor de 100%.
Cuentas de referencia 1908.07(p) Flujos entrantes 30 días Operaciones liquidar (20) por Importe Base MN ME (en PEN) (en USD) Factor 100% Importe ajustado MN ME (en PEN) (en USD)

iii. Incorporar el siguiente rubro dentro de los Flujos salientes a 30 días, luego del rubro "Cuentas por pagar otros", con un factor de 100%.
Cuentas de referencia 2908.07(p) Flujos salientes 30 días Operaciones liquidar (21) por Importe Base Importe ajustado Factor MN ME MN ME (en PEN) (en USD) (en PEN) (en USD) 100%

iv. Incorporar como nota metodológica número 19, lo siguiente:

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