Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2015 /

El Peruano

se establece la modificatoria de los artículos Nº 6º, 17º y 18º de la Ordenanza Nº 00096/MDSA teniendo en cuenta que La Ley 30230 Ley que establece medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión País, modifica a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en los artículos 2º, 7º, 9º y la quinta disposición final, transitoria y complementaria y final. La Subgerencia de Comercialización y Licencias órgano competente para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en la jurisdicción del distrito de Santa Anita recomienda la modificatoria de la Ordenanza Nº 00096/MDSA a fin de estar en concordancia de la Normativa vigente. Estando a lo informado por las áreas correspondiente, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por mayoría, aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL ARTÍCULO 24º HORARIO DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL Y MODIFICA LOS ARTÍCULO 6º Y 17º, 18º DE LA ORDENANZA 00096/MDSA Artículo Primero.- DEROGAR el Artículo 24º HORARIO DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL de la Ordenanza Nº 00096/MDSA que aprueba el reglamento para el otorgamiento de licencia y/o autorización municipal de funcionamiento en el distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- MODIFICACIÓN Modifíquese el inciso m) e inciso c) del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 00096/MDSA que aprueba el reglamento para el otorgamiento de licencia y/o autorización municipal de funcionamiento en el distrito de Santa Anita, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 6º DEFINICIONES (...) c) Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de determinar que la zonificación vigente del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, así como las condiciones técnicas , operacionales y de funcionalidad que la naturaleza del giro exige, de acuerdo a la zonificación vigentes. (...) m) Módulo o Stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100m2). (...) Artículo Tercero.- MODIFICACIÓN Modifíquese el ítem "­ Zonificación y compatibilidad de uso" del Artículo 17º de la Ordenanza Nº 00096/MDSA que aprueba el reglamento para el otorgamiento de licencia y/o autorización municipal de funcionamiento en el distrito de Santa Anita, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 17º EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD COMPETENTE (...) - Zonificación y compatibilidad de uso.- En concordancia con los conceptos de zonificación y compatibilidad de usos, la Licencia de Funcionamiento estará acorde con la categorización de las actividades económicas establecidas en el Reglamento para la ubicación de actividades económicas, los estándares de calidad y niveles operacionales del distrito de Santa Anita. La Subgerencia de Comercialización y Licencias evaluara el cumplimiento de las mismas con la finalidad que los establecimientos funcionen correctamente respetando el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, incidiendo en el ornato del distrito. (...) Artículo Cuarto.- MODIFICACIÓN Modifíquese el Artículo 18º de la Ordenanza Nº 00096/ MDSA que aprueba el reglamento para el otorgamiento de licencia y/o autorización municipal de funcionamiento en el distrito de Santa Anita, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 18º.- REQUISITOS LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

PARA

SOLICITA

1. Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada y/o según formato aprobado por la Municipalidad, que incluya : a) Número de Ruc y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. b) DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2. Copia de la vigencia de poder de representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. En los casos en que no existan observaciones en el Informe de inspección y la Municipalidad no emita el certificado correspondiente en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento reemplazando el certificado con la presentación del informe. Es obligación del funcionario competente de la Municipalidad a continuar el trámite de la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. 4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normatividad vigente, en la declaración jurada. c) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento d) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la Licencia del local por el cual se solicita la licencia. 5. Pago por derecho de trámite (incluye licencia de funcionamiento municipal e inspección técnica de Seguridad en Edificaciones, según corresponda). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Comercialización y Licencias, la Subgerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Relaciones Publicas su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010 PCM/SGO aprobada por Resolución Ministerial Nº 200-2010 PCM. Segunda.La Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, encargada de la Fiscalización y control procederá a la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo primero de la presente Ordenanza y ante la contravención a ella impondrá las sanciones correspondientes de acuerdo a sus facultades. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1282991-2

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