Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560819

Aprueban la apertura de inscripción en el Parque Automotor de Transporte Público Especial de Vehículos Menores dentro del distrito de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20-2015/MPH Huacho, 20 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la "Apertura de Inscripción en el Parque Automotor de Transporte Público Especial de Vehículos Menores dentro del Distrito de Huacho"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, en concordancia al inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, el numeral 1.6 del Art. 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen funciones de normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, moto taxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, estipula que las Municipalidades Distritales son competentes para normar, gestionar y fiscalizar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, dentro de su jurisdicción. Que, mediante Informe Nº 265-2015-GT/MPH, de fecha 07.07.2015, la Gerencia de Transporte, comunica que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 16-2011-MPH/A, se cierra la inscripción del parque automotor de vehículos menores (moto taxis) para prestar el servicio público especial de pasajeros en el Distrito de Huacho; siendo un total de TRES MIL CINCUENTA Y TRES (3,053) unidades, como máximo para realizar el servicio especial, fundamentándolo en la necesidad de restringir el incremento desmedido y desordenado de vehículos menores por cuanto, la sobre oferta de dicho servicio ha conllevado a la saturación de vías, contaminación ambiental ­ sonora y ocupación de paraderos informales. Asimismo, dicha Gerencia informa que, pese a existir una norma que cierra el parque automotor de vehículos menores dentro del distrito de Huacho ­ 3,053 unidades no se ha tomado medidas para la fiscalización y ejecución de planes que permitan que se cumpla a cabalidad con la norma invocada, lo que ha conllevado que exista un crecimiento exponencial de dichos vehículos (moto taxis), los mismos que en la actualidad vienen brindando servicio de transporte público especial de manera informal dentro del Distrito de Huacho. Que, de esta manera, el distrito de Huacho vive entre dos realidades: i) aquellos que prestan servicios de transporte de manera FORMAL, que se encuentran debidamente inscritos en los padrones municipales; y, ii) aquellos que prestan servicios de transporte de manera NO FORMAL; es decir, que aparecieron posterior al cierre de la inscripción del parque automotor en el año 2011, que si bien es cierto no se encuentran inscritos a nivel municipal, en la práctica vienen prestando dicho servicio de transporte. Así también, mediante el Informe ut supra, la Gerencia de Transporte, señala que si bien es cierto el sistema de transporte público especial de vehículos menores se encuentra sobrepoblada, la apertura de la inscripción del parque automotor, sólo tendrá como fin la regularización

de las unidades que en la realidad ya vienen circulando y prestando servicio de transporte público de manera informal; por tanto, la apertura del parque automotor no significará el incremento de más unidades vehiculares dentro del distrito, sino sólo su regularización. Que, siendo así, mediante Informe Legal Nº 991-2015GAJ/MPH de fecha 11.08.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que el "Proyecto de Ordenanza de APERTURA DE INSCRIPCIÓN EN EL PARQUE AUTOMOTOR DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE VEHÍCULOS MENORES DENTRO DE DISTRITO DE HUACHO" no vulnera norma legal alguna; es decir, que se encuentra dentro del marco legal establecido, por tanto, es de la opinión que dicho proyecto se declare procedente. Estando a lo expuesto, al Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, al Informe Nº 265-2015-GT/MPH, al Informe Legal Nº 991-2015-GAJ/MPH, al Dictamen Nº 003-2015-COIVT/MPH, de la Comisión de Infraestructura Vial y Transporte; y, de conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, en forma unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA APERTURA DE INSCRIPCIÓN EN EL PARQUE AUTOMOTOR DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE VEHÍCULOS MENORES DENTRO DE DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- DISPÓNGASE la Apertura de Inscripción en el Parque Automotor de vehículos menores, la misma que estará dirigida a las unidades vehiculares que cuenten con su Tarjeta de Identificación Vehicular a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano y no se encuentren inscritas en los padrones municipales. Artículo Segundo.- OTÓRGUESE el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la solicitud y documentación debida para la inscripción en el parque automotor, el mismo que correrá desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, debiendo presentar las solicitudes mediante una Persona Jurídica, conforme lo establece la Ordenanza Municipal 20-2011MPH. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE el CIERRE DEFINITIVO DE LA INSCRIPCIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE VEHÍCULOS MENORES DENTRO DEL DISTRITO DE HUACHO, el mismo que se dará con el total de vehículos que se inscriban dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza, así como como los vehículos ya inscritos en los padrones municipales; previo informe de la Gerencia de Transporte, aprobado con Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la derogación de toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte la implementación de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información y Estadística, la difusión de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe Regístrese, comuníquese, cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1283775-1

Modifican la Ordenanza N° 012-2015, que aprobó la recuperación de vías ocupadas por el comercio informal y comercio ambulatorio en la ciudad de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2015/MPH Huacho, 20 de agosto del 2015

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