Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560809

IV. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio por todos los órganos que intervienen en el desarrollo del procedimiento. V. RESPONSABILIDAD De conformidad con lo señalado en la presente Directiva son responsables de su aplicación y cumplimiento los Ejecutores Coactivos de la Municipalidad de La Victoria, independientemente de si corresponde a la Ejecución Coactiva Tributaria, Pecuniaria o No Pecuniaria. VI. DEFINICIÓN 6.1 Certificado de Depósito Judicial / Administrativo Documento emitido por el Banco de la Nación que acredita el depósito de dinero en las cuentas de dicha institución financiera. 6.2 Prescripción Instituto Jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones hecho, permitiendo la extinción de los derechos. 6.3 Plazo Prescriptorio Período luego del cual se extingue el derecho de retirar o cobrar los importes de dinero correspondiente a las consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación. El plazo de prescripción es de cinco (5) años cuyo cómputo se inicia a partir de concluido el remate y con la Resolución de Ejecución Coactiva que da por consentida la diligencia, la misma que debe haber sido correctamente notificada a las partes, teniendo en cuenta para ello lo establecido en los artículos 18º, 20º y 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 DE LA RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO La responsabilidad del registro, custodia y administración de los Certificados de Depósito Judicial/ Administrativo, hasta la conclusión del proceso, recae en: 7.1.1. El Ejecutor Coactivo, quien es el titular del procedimiento de Ejecución Coactiva conforme a la normatividad vigente. 7.1.2. El Auxiliar Coactivo, siempre y cuando el Ejecutor Coactivo así lo designe mediante mandato expreso. 7.2 DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO JUDICIAL / ADMINISTRATIVO 7.2.1. El responsable de la custodia, de conformidad con el numeral 7.1. de la presente Directiva, deberá anotar y/o registrar el Certificado considerando los siguientes datos: a. Número de Certificado de Depósito. b. Número de Expediente Coactivo. c. Materia o causa. d. Nombre y apellidos o razón social del demandante o beneficiario. e. Nombre y apellidos o razón social del demandado. f. Suma consignada. g. Nombres y apellidos y documento de identidad de la persona que retire el certificado. 7.2.2. El Ejecutor Coactivo o la persona designada por éste, archivará la copia certificada del Certificado de Depósito en el Expediente Coactivo y a su vez conservará el Certificado de Depósito Judicial/Administrativo original para su custodia y administración, bajo responsabilidad funcional. 7.2.3. Solicitado el endoso del Certificado de depósito Judicial/Administrativo por el beneficiario, El Ejecutor Coactivo determinará su procedencia y de ser el caso dispondrá que el encargado de la custodia de los Certificados lo remita a la oficina de Ejecutoría Coactiva correspondiente, para su endoso y entrega final mediante

Acta en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad. 7.3 DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO CORRESPONDIENTES A PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA (REMATES) CONCLUIDOS 7.3.1. Concluido el procedimiento coactivo o el proceso judicial de revisión del procedimiento coactivo, el Ejecutor Coactivo de conformidad a los Artículos 321º y siguientes del Código Procesal Civil, de existir Certificados de Depósito Judicial/Administrativo pendiente de cobro, dispondrá que se anote en el registro respectivo la fecha de conclusión del Procedimiento de Ejecución Coactiva, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. 7.3.2. Concluido el procedimiento de Ejecución Coactiva o el proceso judicial de revisión del procedimiento de Ejecución Coactiva con Sentencia firme, el Certificado de Depósito Judicial/Administrativo, seguirá el siguiente procedimiento: 7.3.2.1. En caso de que el Ejecutor Coactivo lo disponga, el Certificado deberá seguir en custodia del encargado inicial, para lo cual tendrá a su disposición la caja fuerte que se encuentra en las instalaciones de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva. 7.3.2.2. Vencido el término prescriptorio, el Ejecutor Coactivo deberá emitir la Resolución de Ejecución Coactiva declarando la prescripción y disponiendo el endoso del Certificado de Depósito Judicial/Administrativo a favor de la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad de La Victoria para la transferencia de dichos fondos a la cuenta de ingresos de la Entidad municipal. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1 La Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, realizará las acciones necesarias a fin de controlar los Certificados de Depósitos Judiciales existentes a la fecha, en tal virtud dispondrá que la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva efectúe un inventario de los certificados de Depósitos Judiciales / Administrativos pendientes de cobro a la fecha.. 8.2 Realizado el inventario, la Ejecutoría Coactiva, procederá a ordenar los Certificados de Depósito Judicial / Administrativo, diferenciando aquellos que tienen identificado el Expediente Coactivo y/o las partes del procedimiento y los que no lo tienen identificado. 8.3 Los Certificados de Depósito Judicial / Administrativo, cuyo expediente o partes del procedimiento se hallen identificados, serán ordenados en forma descendente, en función a la cantidad consignada, procediendo luego la Ejecutoría Coactiva a realizar las siguientes acciones: a. Iniciar la Búsqueda de los Expedientes Coactivos a fin de determinar cuáles han concluido y se oficiará al Órgano Jurisdiccional (Sala Contenciosa Administrativa, Juzgado Constitucional o Tribunal Constitucional) respectivo para apersonarse al proceso y solicitar el estado actual con las respectivas copias certificadas de las piezas procesales más importantes. b. Ubicar los expedientes coactivos concluidos, estos serán ordenados en tres grupos: i. Expedientes con Certificados de Depósito Judicial / Administrativos prescritos. ii. Expedientes con Certificados de Depósito Judicial / Administrativos por prescribir en tiempo menor a seis (6) meses. iii. Expedientes con Certificados de Depósito Judicial/ Administrativos por prescribir en tiempo mayor a seis (6) meses. c. Ubicado los tres grupos, el encargado del Inventario (Auxiliar Coactivo) informará formalmente al Ejecutor Coactivo, adjuntando los Certificado de Depósito Judicial / Administrativos para su respectivo registro. 8.4 En el caso de Certificados de Depósito Judicial / Administrativo prescritos, identificados en el inventario, el Ejecutor Coactivo procederá conforme al procedimiento 7.3.2.2 de la presente Directiva, emitiendo la Resolución de Ejecución Coactiva declarando la prescripción y procediendo a efectuar el endoso a favor de la Sub

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.