NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/09/2015)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 71
560809 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2015 El Peruano / IV. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio por todos los órganos que intervienen en el desarrollo del procedimiento. V. RESPONSABILIDAD De conformidad con lo señalado en la presente Directiva son responsables de su aplicación y cumplimiento los Ejecutores Coactivos de la Municipalidad de La Victoria, independientemente de si corresponde a la Ejecución Coactiva Tributaria, Pecuniaria o No Pecuniaria. VI. DEFINICIÓN 6.1 Certifi cado de Depósito Judicial / Administrativo Documento emitido por el Banco de la Nación que acredita el depósito de dinero en las cuentas de dicha institución fi nanciera. 6.2 Prescripción Instituto Jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones hecho, permitiendo la extinción de los derechos. 6.3 Plazo Prescriptorio Período luego del cual se extingue el derecho de retirar o cobrar los importes de dinero correspondiente a las consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación. El plazo de prescripción es de cinco (5) años cuyo cómputo se inicia a partir de concluido el remate y con la Resolución de Ejecución Coactiva que da por consentida la diligencia, la misma que debe haber sido correctamente notifi cada a las partes, teniendo en cuenta para ello lo establecido en los artículos 18º, 20º y 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 DE LA RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO La responsabilidad del registro, custodia y administración de los Certifi cados de Depósito Judicial/ Administrativo, hasta la conclusión del proceso, recae en: 7.1.1. El Ejecutor Coactivo, quien es el titular del procedimiento de Ejecución Coactiva conforme a la normatividad vigente. 7.1.2. El Auxiliar Coactivo, siempre y cuando el Ejecutor Coactivo así lo designe mediante mandato expreso. 7.2 DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO JUDICIAL / ADMINISTRATIVO 7.2.1. El responsable de la custodia, de conformidad con el numeral 7.1. de la presente Directiva, deberá anotar y/o registrar el Certifi cado considerando los siguientes datos: a. Número de Certifi cado de Depósito. b. Número de Expediente Coactivo. c. Materia o causa. d. Nombre y apellidos o razón social del demandante o benefi ciario. e. Nombre y apellidos o razón social del demandado. f. Suma consignada. g. Nombres y apellidos y documento de identidad de la persona que retire el certifi cado. 7.2.2. El Ejecutor Coactivo o la persona designada por éste, archivará la copia certifi cada del Certifi cado de Depósito en el Expediente Coactivo y a su vez conservará el Certifi cado de Depósito Judicial/Administrativo original para su custodia y administración, bajo responsabilidad funcional. 7.2.3. Solicitado el endoso del Certifi cado de depósito Judicial/Administrativo por el benefi ciario, El Ejecutor Coactivo determinará su procedencia y de ser el caso dispondrá que el encargado de la custodia de los Certifi cados lo remita a la ofi cina de Ejecutoría Coactiva correspondiente, para su endoso y entrega fi nal mediante Acta en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad. 7.3 DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO CORRESPONDIENTES A PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA (REMATES) CONCLUIDOS 7.3.1. Concluido el procedimiento coactivo o el proceso judicial de revisión del procedimiento coactivo, el Ejecutor Coactivo de conformidad a los Artículos 321º y siguientes del Código Procesal Civil, de existir Certifi cados de Depósito Judicial/Administrativo pendiente de cobro, dispondrá que se anote en el registro respectivo la fecha de conclusión del Procedimiento de Ejecución Coactiva, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. 7.3.2. Concluido el procedimiento de Ejecución Coactiva o el proceso judicial de revisión del procedimiento de Ejecución Coactiva con Sentencia fi rme, el Certifi cado de Depósito Judicial/Administrativo, seguirá el siguiente procedimiento: 7.3.2.1. En caso de que el Ejecutor Coactivo lo disponga, el Certifi cado deberá seguir en custodia del encargado inicial, para lo cual tendrá a su disposición la caja fuerte que se encuentra en las instalaciones de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva. 7.3.2.2. Vencido el término prescriptorio, el Ejecutor Coactivo deberá emitir la Resolución de Ejecución Coactiva declarando la prescripción y disponiendo el endoso del Certifi cado de Depósito Judicial/Administrativo a favor de la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad de La Victoria para la transferencia de dichos fondos a la cuenta de ingresos de la Entidad municipal. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1 La Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, realizará las acciones necesarias a fi n de controlar los Certifi cados de Depósitos Judiciales existentes a la fecha, en tal virtud dispondrá que la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva efectúe un inventario de los certifi cados de Depósitos Judiciales / Administrativos pendientes de cobro a la fecha.. 8.2 Realizado el inventario, la Ejecutoría Coactiva, procederá a ordenar los Certifi cados de Depósito Judicial / Administrativo, diferenciando aquellos que tienen identifi cado el Expediente Coactivo y/o las partes del procedimiento y los que no lo tienen identifi cado. 8.3 Los Certifi cados de Depósito Judicial / Administrativo, cuyo expediente o partes del procedimiento se hallen identifi cados, serán ordenados en forma descendente, en función a la cantidad consignada, procediendo luego la Ejecutoría Coactiva a realizar las siguientes acciones: a. Iniciar la Búsqueda de los Expedientes Coactivos a fi n de determinar cuáles han concluido y se ofi ciará al Órgano Jurisdiccional (Sala Contenciosa Administrativa, Juzgado Constitucional o Tribunal Constitucional) respectivo para apersonarse al proceso y solicitar el estado actual con las respectivas copias certifi cadas de las piezas procesales más importantes. b. Ubicar los expedientes coactivos concluidos, estos serán ordenados en tres grupos: i. Expedientes con Certifi cados de Depósito Judicial / Administrativos prescritos. ii. Expedientes con Certifi cados de Depósito Judicial / Administrativos por prescribir en tiempo menor a seis (6) meses. iii. Expedientes con Certifi cados de Depósito Judicial/ Administrativos por prescribir en tiempo mayor a seis (6) meses. c. Ubicado los tres grupos, el encargado del Inventario (Auxiliar Coactivo) informará formalmente al Ejecutor Coactivo, adjuntando los Certifi cado de Depósito Judicial / Administrativos para su respectivo registro. 8.4 En el caso de Certifi cados de Depósito Judicial / Administrativo prescritos, identifi cados en el inventario, el Ejecutor Coactivo procederá conforme al procedimiento 7.3.2.2 de la presente Directiva, emitiendo la Resolución de Ejecución Coactiva declarando la prescripción y procediendo a efectuar el endoso a favor de la Sub