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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

560815 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2015 El Peruano / Artículo 13º.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia e Seguridad Ciudadana quien realizará los actos administrativos que correspondan, a fi n de eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar la aplicación de las sanciones respectivas con la Sub gerencia de Seguridad, Fiscalización y Control, o las denuncias penales que correspondan al amparo del artículo 323º del Código Penal. Artículo 14º.- DE LA REINCIDENCIA Se considera reincidencia, cuando el infractor, conforme a lo señalado en la presente Ordenanza, incurre en la comisión de nuevos actos que se consideran discriminatorios dentro del plazo de doce ( 12 ) meses de producida la infracción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- CONCÉDASE a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a fi n de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. Tercera.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, las siguientes infracciones: CÓDIGO DESCRIP- CIÓN CARTA PREVENTIVA MULTA EN PROPOR- CIÓN A LA UIT MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMEN- TARIA Por incurrir el titular del establecimiento c o m e r c i a l , industrial o de servicios, centro de salud o institución e d u c a t i v a en prácticas discriminatorias hacia el público. SI Primera Sanción: 10 % de la UIT Segunda Sanción: 20 % de la UIT Tercera Sanción: 30 % de la UIT Primera sanción: Clausura temporal por 7 días. Segunda sanción: por reincidencia: Clausura temporal por 30 días Tercera Sanción Clausura defi nitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. Por NO colocar el cartel a que se refi ere el artículo 6º de la presente norma que prohíbe toda forma de discriminación SI 20% de la UIT Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consignen frases discriminatorias en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de , de manera física o virtual SI 30 % de la UIT Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado. Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza . LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1282991-1 Modifican el Reglamento para el otorgamiento de licencia y/o autorización municipal de funcionamiento en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00173/MDSA Santa Anita, 31 de agosto 2015 Visto: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza para modifi car la Ordenanza Nº 00096/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, elaborado por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo el numeral 8 del Artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modifi car o drogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, el numeral 3.6.4. del artículo 79º de la precitada Ley establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación. Que, La Ley 30230 Ley que establece medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y permisos para la promoción y Dinamización de la Inversión País, modifi ca a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en los artículos 2º, 7º y 9º. Que, mediante Ordenanza Nº 00096/MDSA, se aprobó los procedimientos para otorgar Licencia de Funcionamiento en la jurisdicción del distrito de Santa Anita estableciendo en su Artículo 24º el horario de funcionamiento especial, horario de funcionamiento concedido a los establecimientos de giros; restaurantes turísticos, discotecas, karaokes, video pub, snack bar, salones de baile, peñas y que se encuentren ubicados en el Jr. Los Flamencos y Jr. Las Perdices de la Urb. Santa Anita que corresponde zonifi cación comercio zonal y cuadrante Jr. Minería, Av. Francisco Bolognesi y Av. Carretera Central que corresponde zonifi cación Comercio Metropolitano. Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana con Informe Nº 016-2015 GSC/MDSA, señala que se ha venido generando durante los últimos años mayor incidencia delictiva, alteración del orden público, situaciones de emergencia, quejas vecinales por consumo de licor en la vía pública, contaminación ambiental y sonora provocada por las cantinas, discotecas, videos pub, presencia de ambulantes y vehículos menores informales, congestión vehicular, que atenta contra el orden y la tranquilidad pública, generando una sensación de inseguridad en la población a pesar de los continuos operativos que se viene realizando por parte de las diferentes áreas de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad y la Policía Nacional del Perú. Así mismo recomienda que la Ordenanza Nº 096-MDSA sea modifi cada en el horario de atención de éstos locales recomendando que la atención sea solamente hasta las 23.00 horas a fi n de efectuar un control más sólido y evitar la ingesta agresiva de licor y posteriores hechos que atentan contra la tranquilidad pública, buenas costumbres, ornato público, seguridad pública y hechos de carácter delictivo tendiente a disminuir el índice de la percepción de la inseguridad ciudadana. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con informe Nº 409-2015 GAJ/MDSA, opina que resulta viable la modifi cación del Artículo 24º de la Ordenanza Nº 096 MDSA acorde a los artículos Nº 9º numeral 8) y el art 40 º de la Ley Orgánica de Municipalidades; resultando necesario disponer la suspensión del otorgamiento de licencias de funcionamiento municipal con horarios de funcionamiento especial conforme lo establece en su Artículo 24º la Ordenanza Nº 0096/MDSA, a fi n de evitar transgresiones a la normativa vigente. Así mismo