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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

560813 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2015 El Peruano / S.A.C., Fernández Heraud & Sánchez Abogados S. Civil de R. L. y Consultoría KAPAK S.A.C. el proyecto de inversión objeto de la Iniciativa Privada denominada “Proyecto ECOPARK – Construcción de un Centro de Estacionamiento y Servicios en el espacio ubicado en el subsuelo del Parque Mariano Santos del Distrito de San Borja.” Artículo Segundo.- Encargar al Comité de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI SAN BORJA la realización de las acciones que corresponden para la negociación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF y el Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas e Iniciativas Públicas en Proyectos de Inversión de la Municipalidad de San Borja aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 018-2013-MSB-A. Artículo Tercero.- Disponer que con arreglo al último parrafo del numeral 7.5.2 del “Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas e Iniciativas Públicas en Proyectos de Inversión de la Municipalidad de San Borja” aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2013-MSB-A, la versión fi nal del correspondiente contrato de concesión sea puesta a consideración del Concejo Municipal para su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1283425-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 000172/MDSA Santa Anita, 31 de agosto 2015 VISTO: El proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Santa Anita, elaborado por la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo General. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado y, en su Artículo 2º, inciso 2 dispone, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades tienen por fi nalidad el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, para ello entre otras funciones, promueve la diversifi cación curricular, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica; fortalece el espíritu solidario orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva; promueve actividades culturales diversas; promueve la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afro peruana, etc. Que el articulo 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo el numeral 8 del articulo 9 de la misma norma, señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que el artículo 38º del Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley Nº 29571 señala que los Proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo. Que, el Código Penal, en su artículo 323º, establece el delito de discriminación, dentro de los delitos contra la humanidad, estableciendo penas privativas de libertad para sus formas más agravadas; Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Nº 26772 y la Ley del Código de Ética de la Función Pública, establecen sanciones administrativas contra el racismo y la discriminación en sus diferentes ámbitos. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente. ORDENANZA QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La Municipalidad Distrital de Santa Anita dispone la prevención, eliminación, prohibición y sanción del racismo y la discriminación en todas sus formas y ámbitos en su jurisdicción. La discriminación y el racismo son problemas sociales que deben ser enfrentados de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil. La igualdad entre los seres humanos, hombres y mujeres, es principio fundamental de nuestra comunidad. Artículo 2º.- DEFINICIONES Discriminación: Acción de excluir o tratar de forma diferenciada a una persona o grupo de personas, en base a su pertenencia a un determinado grupo social, en razón de sexo, raza, origen, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, o de cualquiera otra índole, que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades, anular o menoscabar el ejercicio y reconocimiento de sus derechos. Racismo: Toda discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en la atribución de determinadas características positivas o negativas hacia un grupo de personas debido a su color de piel, sus rasgos físicos y en general toda característica que refl eje su origen étnico. El racismo es una ideología de dominación que se basa en la creencia en razas superiores e inferiores. Carece de sustento científi co y es moral y legalmente sancionable. Raza: Noción construida culturalmente, que distorsiona las diferencias entre los seres humanos, al vincular el color de la piel y otras características físicas con la presencia de determinadas cualidades morales e intelectuales. En ese sentido es necesario destacar que la raza no existe como característica biológica, pues no son entidades científi cas y objetivamente identifi cables. Pese a lo cual el término continúa empleándose en la vida cotidiana, la normatividad y los estudios estadísticos. TÍTULO II: PREVENCIÓN DE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Artículo 3º.- ATENCIÓN PREFERENTE. No se considera “ discriminación” de la Ley que establece la Atención preferente a las mujeres embarazadas, la niñas , niños , adultos mayores en lugares de atención al público - Ley Nº 28683 que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad , los adultos mayores y las madres gestantes. Artículo 4º.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD En los locales públicos o privados con atención al público , no se impedirá el ingreso a una persona que no porte su Documento de Identidad DNI ( para nacionales); Pasaporte ( para turistas) y/o carnet de extranjería ( para