Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2015 /

El Peruano

extranjeros) pudiendo identificarse con cualquier otro documento; siendo exigible dicho documento solo para la realización de un trámite en los que se requiera acreditar oficialmente la identidad de la persona. Artículo 5º.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN La Municipalidad Distrital de Santa Anita compromete a: se

TÍTULO III: REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES DE ACTOS DISCRIMINATORIOS Artículo 9º.- DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO La Municipalidad Distrital de Santa Anita sancionará con clausura temporal o con la revocatoria de la licencia de funcionamiento a todo establecimiento abierto al público donde se realicen actos discriminatorios; la sanción señalada en el segundo supuesto se aplicará en caso de reincidencia o condicionantes agravantes de la comisión del acto discriminatorio. Se consideran actos discriminatorios cuando, por motivo de sexo, raza, origen, lugar de residencia, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, posición política o de cualquiera otra índole: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento. b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto. c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) El personal agrede de manera verbal o física a personas o grupos de personas. g) Cualquier otra conducta por parte del personal de un establecimiento que se considere como trato discriminatorio por norma posterior o acuerdo de concejo municipal. La sanción será aplicada al establecimiento independientemente de quien sea el empleado o trabajador que ha cometido la práctica discriminatoria, incluyendo el personal de seguridad o vigilantes. Son condicionantes agravantes de las infracciones antes señaladas los actos discriminatorios que importen agresiones verbales o físicas, los cometidos hacia niñas, niños o adolescentes, así como hacia pacientes en centros de atención en salud. Artículo 10º.-PROHIBICIÓN DE ANUNCIOS DISCRIMINATORIOS Se prohíbe la publicación, instalación, circulación o difusión, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la internet, de cualquier material discriminatorio que defienda, promueva o incite el odio, la discriminación y la intolerancia. Los establecimientos públicos y privados que operan en el Distrito de Santa Anita quedarán prohibidos de instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad o difundir anuncios por cualquier medio impreso o virtual, en los que se consignen frases racistas o discriminatorias, tales como "NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN", "SE REQUIERE SERVICIOS DE PERSONAL DE BUENA PRESENCIA" u otras análogas. Sólo se admiten restricciones basadas en criterios razonables y objetivos que se encuentren señalados en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 11º.- PROHIBICIÓN DE EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS Queda prohibido el uso de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad de Santa Anita, debiendo aplicarse medidas disciplinarias. Artículo 12º.- LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO Ante la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores por parte de personal que trabaje en locales abiertos al público, cualquiera sea su jerarquía, incluyendo los propietarios del mismo, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la presentación de servicios que se ofrecen en el establecimiento, se procederá con la clausura temporal del mismo o con la clausura definitiva y revocatoria de la licencia de funcionamiento correspondiente.

a) Promover la igualdad de derechos entre las personas en el distrito, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y fiscalización de instituciones y/o establecimientos para verificar que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, así como la atención y tramitación de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que busquen establecer condiciones de igualdad como también que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. c) Sistematizar y coordinar con las unidades que forman parte de la Municipalidad Distrital de Santa Anita como también con entidades públicas y privadas para mantener los enfoques de enfrentamiento de la discriminación dentro de la creación de los proyectos y programas u otros termas según sea la competencia y funciones de la mismas. d) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre atención preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad. Artículo 6º.CARTELES CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Todos los establecimientos con atención al público, dentro del ámbito jurisdiccional del Distrito, se encuentran obligados a publicar en un lugar visible del ingreso principal del establecimiento un cartel que señale lo siguiente: "EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE SANTA ANITA ESTÁ PROHIBIDO LA DISCRIMINACIÓN", así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 cm x 40 cm, con borde, letras de tamaño y color visible, en un material durable en el tiempo quedando bajo responsabilidad del propietario su constante renovación.

"EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE SANTA ANITA ESTÁ PROHIBIDO LA DISCRIMINACIÓN
Se promueve el desarrollo integral de la familia basado en respeto de los valores.

25 cm

Ordenanza N° 40 cm

MDSA

En la sede principal de la Municipalidad se instalará una placa recordatoria con la siguiente inscripción "Creemos y practicamos la igualdad. Santa Anita un distrito libre de racismo y discriminación". Se estimulará a la ciudadanía a colocar carteles positivos en espacios públicos y hogares, como "zona libres de discriminación" o "Aceptamos a vecinos y vecinas de todas las tradiciones, orígenes y creencias religiosa en la comunidad", entre otras. Artículo 7º.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA CON EMPRESAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES Mediante el área competente, la Municipalidad convocará a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas del distrito y grupos de prensa para crear una estrategia que de forma específica y sistemática trate sobre la discriminación, y le permita a la colectividad tener una visión a largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación. Artículo 8º.- MONITOREO Y SEGUIMIENTO Mediante los órganos competentes se formará un equipo de trabajo permanente o un comité dedicado a capacitar, formular y monitorear políticas de inclusión y la lucha contra la discriminación dentro del distrito de Santa Anita.

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