Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo setiembre 2015 ­ noviembre 2015, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo setiembre 2015 ­ noviembre 2015 se indica a continuación:
COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS Monto en Nuevos Soles SETIEMBRE 2015 ­ NOVIEMBRE 2015 (*) 95,324

(*) Actualización para el trimestre setiembre 2015 ­ noviembre 2015 en base a la Variación IPM diciembre 1998 ­ agosto 2015: 1.53748319

Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1283152-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Declaran en situación de emergencia el Departamento de Tumbes
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 066-2015/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 27 de agosto del 2015 VISTO: En la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Tumbes, de fecha 26 de agosto del 2015, el único punto de agenda, referente al Dictamen Nº 002-2015, presentado por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, sobre "Declaratoria de Situación de Emergencia en la Región Tumbes y aprobación de Exoneración de Procesos de Selección de Obras, Supervisiones Externas y Adquisición de Materiales", en la votación sobre la primera recomendación del Dictamen Nº 002-2015 de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, relativa a la viabilidad de la Declaratoria en Situación de Emergencia al Departamento de Tumbes por sesenta (60) días calendarios a efectos que se puedan ejecutar medidas de excepción inmediata y necesaria, destinadas a la reducción del grave peligro por la posible presencia del Fenómeno El Niño de una magnitud fuerte o extraordinaria en toda la jurisdicción del departamento de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, conforme al Inciso 1 del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, se establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, la misma Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 1º, "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado"; en tanto que, el Artículo 191º

de la misma norma, precisa que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo (...), con las funciones y atribuciones que les señala la Ley; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8º, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el sistema nacional de gestión del riesgo de desastre (SINAGERD) en concordancia con el DS Nº-048-2011-PCM (REGLAMENTO), en su Artículo 43º: Niveles de emergencia y capacidad de respuesta, establece en el inciso a) Niveles 1, 2 y 3. Alcance Local y Regional: Comprende aquellas situaciones que son atendidas directamente, por los Gobiernos Locales o el Gobierno Regional, con sus propios recursos disponibles; Que, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante el DL. Nº 1017 en su literal b) del Artículo. 20º: Exoneración de Proceso de Selección, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: "Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional"; en tanto que el Artículo 21º: Formalidades de las Contrataciones Exoneradas, señala "Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizaran de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titularidad de la Entidad (...), Están prohibida la aprobación de exoneraciones en vías de regularización, a excepción de las causal de situación de emergencia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 134º: Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones; y, el Artículo 23º: Situación de Emergencia, "Se entiende como Situación de Emergencia, aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 184-2008EF, señala en su Artículo 128º: Situación de Emergencia "En virtud de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan el grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, (...) Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. Que, con el Oficio Nº 300-2015/GOB. REG. TUMBES-PR-GGR, de fecha 21 de agosto del 2015 el Gerente General Regional alcanzó al Consejo Regional documentación que levanta las observaciones efectuadas por la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional mediante el Oficio Nº 071-2015/GOB. REG. TUMBES-CRWRL relacionadas al requerimiento de Declaratoria de Situación de Emergencia y exoneración de los procesos de selección de obras prioritarias; adjuntando como sustento los siguientes documentos: Que, el Comunicado Oficial ENFEN Nº 14-2015, de fecha 21 de agosto del 2015. El Comité Multisectorial Encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) mantiene el estado de Alerta, se considera probable que El Niño Costero se extienda hasta el verano con magnitud incierta, sin descartar que pueda alcanzar una magnitud fuerte o extraordinaria

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