Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560805

Que, con el Oficio Nº 300-2015/GOB. REG. TUMBESPR-GGR, de fecha 21 de agosto del 2015 el Gerente General Regional el Ing Alejandro Estrada Andrade alcanzó al Consejo Regional documentación que levanta las observaciones efectuadas por la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional mediante el Oficio Nº 071-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-WRL relacionadas al requerimiento de Declaratoria de Situación de Emergencia y exoneración de los procesos de selección de obras prioritarias; adjuntando como sustento los siguientes documentos: 1. Que, mediante el Oficio Nº 1267-2015/GOBIERNO REGIONAL TUMBES ­DRET-DR, de fecha 04 de agosto del 2015, el Director Regional de Educación de Tumbes Lic Miguel Calle Castillo solicitó al Gobierno Regional Tumbes, que dentro del marco legal del DS. Nº 045-2015PCM, se analice y evalué de acuerdo con lo establecido en el Art. 23º de la Ley de Contrataciones del Estado a fin de que se pueda declarar a través del Consejo Regional la Situación de Emergencia en la Región Tumbes, a fin de que se proceda a la inmediata ejecución proyectos. 2. Oficio Nº 389-2015/GOB. REG. TUMBES-DRSTCDR, de fecha 04 de agosto del 2015, el Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes Prof Armando Navarrete Pompa solicitó al Gobierno Regional Tumbes, que dentro del marco legal del DS. Nº 045-2015-PCM, se declare la Situación de Emergencia en la Región Tumbes, a fin de que se proceda a la inmediata ejecución de proyectos. 3. Oficio Nº 1732-2015/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-DIRESA-OPI-DG, de fecha 04 de agosto del 2015, el Director Regional de Salud de Tumbes Dr Mariano Manuel Yañez Cesti solicitó al Gobierno Regional Tumbes que dentro del marco legal del DS. Nº 0452015-PCM, se declare a través del Consejo Regional la Situación de Emergencia en la Región Tumbes, a fin de que se proceda a la inmediata ejecución de proyectos. 4. Informe Nº 101-2015/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRI-GR, de fecha 06 de agosto del 2015, el Gerente Regional de Infraestructura Ing Lenin Harold Avila Silva informa: "Teniendo en consideración la base normativa de ambas instituciones del derecho cabe señalar que en la situación de emergencia es un mecanismo previsto por la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que puede aplicar una entidad que tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos para adquirir o contratar de manera directa lo estrictamente necesario para apalear la situación y satisfacer la necesidad sobrevenida que está contemplado en el Artículo 128º del Capítulo VIIIº de Exoneración del Proceso de Selección del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Constataciones del Estado (01.01.09). teniendo en cuenta que el Gobierno Regional de Tumbes ha considerado la ejecución de importantes proyectos, infraestructura, carretera, mejoramiento de centros educativos de nuestra región a punto de colapsar; y centros de Salud en deterioro que perjudican la salud de la población tumbesina, se deberá considerar prioritario su ejecución dentro del marco de la emergencia declarado para la región Tumbes; conforme el Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM; de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), publicado el 05 de julio del 2015 en las normas legales del Diario Oficial El Peruano". Finalmente detalla su opinión técnica: "Que estando al Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo Nº 045-2015PCM; es necesario y urgente que el Gobierno Regional de Tumbes tome las medidas urgentes e inmediatas para la ejecución de importantes proyectos en aras de evitar una vulnerabilidad ante la inminente presencia del Fenómeno El Niño, pues como se ha indicado, dicha situación sería irreversible y se podrían ver incrementadas con la presencia de un Fenómeno El Niño cuya magnitud de fuerte o extraordinario no se descarta, con posibles consecuentes pérdidas y daños a la vida, salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura diversa pública y privada, por lo que se hace necesario la intervención del Gobierno Regional de Tumbes. Que la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que perita al Gobierno Regional de Tumbes, entre otros, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas

(carreteras, centros educativos, salud, etc)". Finalmente emite opinión técnica de la siguiente forma: "Someter al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes la Declaratoria de Situación de Emergencia en la Región Tumbes en amparo del Decreto Supremo Nº 0452015-PCM y el Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM; (...) en El sector Salud, Educación y Transportes" 5. Informe Técnico Nº 267-2015/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-OFREGERD-JO, de fecha 07 de agosto del 2015, el Jefe de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres Econ Cesar Luna Alemán informa en el punto: 2.2. "Condición de vulnerabilidad: La ocurrencia periódica de precipitaciones extraordinarias, ya sea por presencia del Niño o de otras perturbaciones climáticas, hace que los causes de los ríos y quebradas incrementen sus caudales extremos, organizándose desbordes o inundaciones en las zonas urbanas y rurales del departamento de Tumbes; y como consecuencias de ellos los desastres. Por otro lado la presencia de este tipo de precipitaciones han desencadenado también movimientos en la masa como deslizamientos, derrumbes, entre otros; provocando daños y pérdidas a la población. Estos daños y pérdidas socio económicos han puesto al Departamento de Tumbes en situación y estado de emergencia en más de una ocasión". Además en dicho informe se indica "En ese sentido y teniendo en consideración el principio de subsidiaridad, que de acuerdo a los niveles de atención de las emergencias, busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible a la población; le corresponde al Gobierno Regional de Tumbes complementar el referido dispositivo legal, con acciones estructurales y no estructurales urgentes en materia de salud, educación, transportes, entre otros tendientes a favorecer a la población tumbesina en general, precisando que estas acciones contemplen como medio técnico de referencias los respectivos informes de estimación o evaluación de riesgo para estimar o calcular los niveles de riesgo (probabilidades de daños: pérdidas de vidas humanas e infraestructura que pudiera colapsar)". Finalmente recomienda: "Que se apruebe la solicitud de Declaratoria de Situación de Emergencia por Peligro Inminente ante la presencia del Fenómeno El Niño en el Departamento de Tumbes. 6. Informe Nº 467-2015/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORAJ-OR, de fecha 17 de agosto del 2015 el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Tumbes Abog José Nole Nunjar, manifestó con relación a los DS. Nº 054-2015-PCM lo siguiente: "Así, verificada la situación antes mencionada, la entidad puede efectuar las contrataciones derivadas bajo la causal de exoneración por situación de emergencia debiendo emitirse para ello el correspondiente instrumento que apruebe dicha exoneración en función al informe o informes técnicos y legales que obligatoriamente deben emitirse". Y finalmente Opina legalmente lo siguiente: "Es procedente la declaratorio de situación de emergencia en el departamento de tumbes, la misma que deberá ser evaluada y aprobada por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 20 y 21 de la Ley de Contrataciones del Estado" Que, la Comisión Ordinaria de Infraestructura luego del análisis y evaluación de la documentación sustentatoria del requerimiento de Declaratoria en Situación de Emergencia ha formulado el Dictamen Nº 002-2015, mediante el cual ha recomendado al Consejo Regional en Pleno: Declarar en Situación de Emergencia el Departamento de Túmbes por sesenta (60) días calendarios, a efectos que se puedan ejecutar medidas de excepción inmediata y necesaria, destinadas a la reducción del grave peligro por la posible presencia del fenómeno el niño de una magnitud fuerte o extraordinaria en toda la jurisdicción del departamento de Tumbes; Que, de conformidad con el Art. 39º de la Ley Nº 27867, los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de agosto del 2015 en el debate sobre el tema Declarar en Situación de Emergencia el Departamento de Tumbes, el Consejero Regional Ing. Arghelis Leonardo López Salazar, expreso: Los nuevos pedidos de exoneraciones

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