Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560817

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban la adecuación y modificación del TUPA de la Municipalidad en los procedimientos de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015-MDS Surquillo, 24 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en la parte pertinente de la Ordenanza Nº 316-MDS, referida a la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece un régimen jurídico aplicable por la Administración Pública para que sirva a la protección del interés general garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, la Ley Nº 27444, establece la obligación de las entidades a elaborar y aprobar o gestionar la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos y que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente; y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20ª numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la adecuación y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Surquillo, aprobado por Ordenanza Nº 259-MDS, en los procedimientos de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de sus diversas Sub gerencias, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde 1282889-1

Visto, el Memorándum Nº 160-2015/GPMA-MDS de fecha 24 de julio de 2015 emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 490-2013MDS de fecha 04 de diciembre de 2015, se resuelve designar al Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional como Coordinador responsable del Programa de Modernización Municipal; Que, el artículo 36º numeral 3 y artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 40º numeral 1) y 44º numeral 3) indica que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 259-MDS, de fecha 20 de julio de 2011 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital de Surquillo dispositivo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 2011, ratificado conforme al Acuerdo de Concejo Nº 871 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 08 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de setiembre de 2011; Que, con Memorándum Nº 160-2015/GPMA-MDS la Gerencia de Protección del Medio Ambiente remite el "Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Surquillo al 26%", considerando que es un instrumento de gestión necesario, conforme a los argumentos que expone; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante Ordenanza Nº 295-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha creado el "Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos" estableciendo las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema; determinando las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos, ello con la finalidad de fomentar el bienestar de los vecinos de Lima asegurando el saneamiento ambiental a través de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales que la integran; Que, las autoridades municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico. a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente

Aprueban el "Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Surquillo, al 26%"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015-MDS Surquillo, 24 de julio de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

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