Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de proceso de selección de proyectos y/o actividades derivados de la aprobación de la situación de emergencia en el Departamento de Tumbes deberán ser analizada, evaluada y aprobada por el pleno Consejo Regional de Tumbes. Posteriormente el Consejo Regional de Tumbes después del amplio y democrático debate, y en concordancia con las normas citadas en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Emergencia en el Departamento de Tumbes por sesenta (60) días calendario, a efectos que se puedan ejecutar medidas de excepción inmediata y necesaria, destinadas a la reducción del grave peligro por la posible presencia del Fenómeno El Niño de una magnitud fuerte o extraordinaria en toda la jurisdicción del Departamento de Tumbes. Artículo Segundo.- Derivar al Consejo Regional de Tumbes las solicitudes de exoneración de proceso de selección de las obras y/o actividades relacionada al artículo primero para su análisis, evaluación y aprobación por el pleno del Consejo Regional de Tumbes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese. ARGHELIS LEONARDO LÓPEZ SALAZAR Consejero Delegado 1283372-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2015 en el distrito
ORDENANZA Nº 219-2015/MDLV La Victoria, 31 de julio de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Julio de 2015; el Dictamen Nº 010-2015-CPPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4 de la Carta Magna establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 233 del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú; señalando además en

los Artículos 234 y 248 del mismo cuerpo normativo, el concepto del matrimonio como unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo, respectivamente; Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 9, inciso 9, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasificación de "Tasa" se encuentran comprendidos los derechos administrativos, como el pliego matrimonial, la publicación del edicto matrimonial y el derecho de ceremonia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 20, inciso 16 que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión promover la unión familiar a través de un matrimonio civil comunitario en el distrito, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, mediante Informe Nº 019-2015 y Nº 035-2015-PVLP-SG/MLV, la encargada de la Oficina de Estados Civiles propone la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2015, para el sábado 31 de octubre, a horas 12.00 del mediodía, en .la Plaza Manco Capac ó el Parque Mohme Llona, señalando los requisitos que los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos que se encuentran establecidas por el Artículo 248 del Código Civil. Asimismo, propone la suma de S/. 100.00 (Cien con 00/100 Nuevos Soles) por pareja, como monto por derechos administrativos a ser cobrados por dicha celebración; Que, mediante Informe Nº 612-2015-SGLGP-GAD/ MLV la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial comunica que las cotizaciones realizadas arrojan un monto aproximado que asciende a la suma de quince mil trescientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.15,360.00 Nuevos Soles), como gastos para la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2015; Que, mediante Informe Nº 279-2015- GPP/MDLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala con respecto a la a la Disponibilidad Presupuestal para la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2015, que estos serían cubiertos con sus propios ingresos. Que, mediante Informe Nº 251-2015-GAJ/MLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2015, previo cumplimiento de los requisitos establecidos el Artículo 248 del Código Civil por parte de los contrayentes y señalando que este deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 167-2015-SG/MLV la Secretaria General remite a la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales los actuados a fin que sean evaluados y se emita el correspondiente Dictamen. Que, el Artículo 9, inciso 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el Artículo 252 del Código Civil señala que: "El alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten

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