Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

561198

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de setiembre de 2015 /

El Peruano

delito doloso con pena privativa de libertad, regulada en el garantizar, precisamente, la idoneidad de las autoridades regionales y locales de elección popular. 4. Como se advierte de lo expuesto en los considerandos precedentes, la declaración de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM responde a la concurrencia de una causal de comprobación objetiva, sustentada en la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, que ha adquirido autoridad de cosa juzgada. Igual criterio resulta de aplicación a la causal de suspensión contenida en el artículo 25, numeral 5, de la sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, se dispondrá el alejamiento temporal de la autoridad hasta que la instancia competente del Poder Judicial informe si existe cuestionamiento pendiente de resolver respecto de su situación jurídica. La adopción de dicho criterio obedece a la necesidad de cautelar el interés público y general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos que exige que se excluyan del seno del servicio público a quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y llevan sobre sí la carga de una condena penal. PJ, recibido el 14 de agosto de 2015, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, se aprecia que Yónel Mendoza Claudio fue condenado como autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, a tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, bajo cumplimiento de reglas de conducta, incluido el pago de una reparación civil, e inhabilitación por el término de un año conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, pena impuesta por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante sentencia del 6 de setiembre de 2013. 6. Posteriormente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la ejecutoria suprema del 22 de abril de 2015, correspondiente al Recurso de Nulidad N° 3149-2013, declaró no haber nulidad en la sentencia emitida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, e integró la referida sentencia en cuanto al delito materia de condena, el cual es de peculado doloso agravado, con arreglo al artículo 387, primer y segundo párrafo, del Código Penal. 7. Así, en vista de que Yónel Mendoza Claudio cuenta con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia con pena privativa de la libertad por delito doloso, este Supremo Tribunal Electoral concluye el artículo 25, numeral 5, de la LOM, Así, corresponde, en esta instancia, declarar la suspensión del ejercicio de su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, hasta que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República informe si existe cuestionamiento pendiente de resolver respecto de su situación jurídica, 8. En tal sentido, corresponde convocar al regidor 00188129, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, y a Tatiana no proclamada del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, para completar el número de regidores de este concejo distrital, mientras se resuelve la situación jurídica del alcalde. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. 9. Finamente, teniendo en consideración lo expuesto el 27 de agosto de 2015, remitido por Antonio Alfonso Lume Mendoza, secretario general de la Municipalidad Distrital de Irazola, este órgano colegiado exhorta al alcalde y a los regidores del citado concejo distrital a que asistan a la sesión extraordinaria de concejo convocada

para el 8 de setiembre de 2015, en la que se resolverá el pedido de vacancia que presentó Santos Chapoñán Llonto contra el alcalde Yónel Mendoza Claudio, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM; asimismo a que emitan su voto sobre la base de la jurisprudencia que este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la competencia y el deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), ha emitido sobre la causal de vacancia que se alega, para lo cual debe remitirse copia autenticada por fedatario del presente de agosto de 2015, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que obra de fojas 258 a 343 en el Expediente N° J-2015-00202-P01. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- SUSPENDER a Yónel Mendoza Claudio en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, porque se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Javier Castillo que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Tatiana Falcón asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, a que cumplan con asistir a la sesión extraordinaria de concejo convocada para el 8 de setiembre de 2015, en la que se resolverá el pedido de vacancia que presentó Santos Chapoñán Llonto contra el alcalde Yónel Mendoza Claudio, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo a que emitan su voto sobre la base de la jurisprudencia que este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la competencia y el deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado, ha emitido sobre la causal de vacancia que se alega. Artículo Quinto.- REMITIR al Concejo Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, copia autenticada por fedatario del presente de agosto de 2015, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que obra de fojas 258 a 343 en el Expediente N° J-2015-00202-P01. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente N° J-2015-00202-P01 IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALI PETICIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.