Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561473

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE
Disponen publicación del proyecto de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático y aprueban la Guía Metodológica "Construyendo participativamente la Estrategia Nacional de Bosques y Cambio Climático"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2015-MINAM Lima, 14 de setiembre de 2015 Visto; el Memorando N° 584-2015-MINAM/DVMDERN de 11 de septiembre de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos, además de la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el Acuerdo Nacional recoge compromisos explícitos para integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial; institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica y facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales e impulsar el desarrollo agrario y rural del país; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, resalta la importancia de los bosques en el Perú, incluyendo su papel en la mitigación y adaptación al cambio climático, específicamente el Eje de Política 1 sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica define Lineamientos de Política que buscan establecer el impulso de la gestión sostenible e integrada de los bosques; prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; conservar e incrementar la cobertura boscosa y la capacidad productiva del ecosistema; privilegiar el aprovechamiento integral de los recursos del bosque; fomentar la reforestación; fortalecer el control y vigilancia con participación comunitaria y ciudadana; y, evitar la deforestación de los bosques naturales; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, tiene por objetivo general contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación; Que, las políticas antes citadas se traducen en estrategias e instrumentos de gestión, como la Estrategia Nacional ante Cambio Climático, cuyo objetivo es reducir los impactos adversos al cambio climático; el Plan de Acción de Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático, que busca señalar las prioridades nacionales y globales de acción en términos de la contribución del país a la mitigación global del cambio climático; el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-2021, que en su acción estratégica 4.1, establece las metas de reducir la tasa de deforestación en 50% al 2017 y en 100% al 2021 de una superficie de 54 millones de hectáreas; entre otros; Que, en ese contexto, con Resolución Suprema N° 193-2015-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio del Ambiente ­ MINAM, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático - ENBCC;

AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan a los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua la responsabilidad de entregar la información de acceso al público con la que cuentan sus sedes
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 238-2015-ANA Lima, 14 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modificatorias, señala que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso al público; Que, el artículo 4° del Reglamento precitado señala que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley en mención, con el objeto que las solicitudes puedan tramitarse con mayor celeridad; Que, en tal sentido, mediante Resolución Jefatural N° 613-2010-ANA, de fecha 29 de setiembre de 2010, se precisó que los encargados de las Administraciones Locales de Agua son los funcionarios responsables de brindar la información requerida en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cada una de sus respectivas jurisdicciones; Que, asimismo, toda vez que las Autoridades Administrativas del Agua, órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, cuentan también con documentación que solicitan los usuarios, resulta necesario que los Directores de estas sean los funcionarios responsables de brindar la información requerida en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua, la responsabilidad de entregar la información de acceso al público con la que cuentan sus sedes, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a todos los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la institución (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1287096-1

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