Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, mediante la Resolución Ministerial Nº 445-2014-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por la suma de S/. 4 488 740 633,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, el inciso vi) del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12, de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que según el numeral 12.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 33 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento establece que el ente rector ejecuta transferencias extraordinarias de recursos destinadas a financiar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento; las mismas que se realizan preferentemente a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, las cuales están sujetas a las condiciones de sostenibilidad que establezca el Reglamento y son efectuadas bajo el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Memorando Nº 838-2015-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicitó gestionar el dispositivo que autorice una transferencia financiera a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., por el importe de S/. 3 080 645,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de la elaboración del Estudio de Preinversión a nivel de Factibilidad del Proyecto "Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Quebrada de Manchay 2da Etapa - Distrito de Pachacámac", con código SNIP 197310, en el marco del artículo 12 de la Ley N° 30281; precisándose que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, a través del Memorando Nº 2779-2015/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 411-2015/ VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 3 080 645,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de la elaboración del Estudio de Preinversión a nivel de Factibilidad del Proyecto "Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Quebrada de Manchay - 2da Etapa - Distrito de Pachacámac", con código SNIP 197310 , para lo cual se ha suscrito el convenio de financiamiento correspondiente; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso vi) del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, es necesario aprobar la transferencia

financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 3 080 645,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de la elaboración del Estudio de Preinversión a nivel de Factibilidad del Proyecto "Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Quebrada de Manchay 2da Etapa - Distrito de Pachacámac", con código SNIP 197310; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo N° 3042012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 080 645,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de la elaboración del Estudio de Preinversión a nivel de Factibilidad del Proyecto "Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Quebrada de Manchay - 2da Etapa - Distrito de Pachacámac", con código SNIP 197310. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 5.- Información La Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de los Estudios de Preinversión a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y del convenio suscrito por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1287399-3

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