Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y la Unidad de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, el Oficio Nº 291-2015-FONDECYTDE, de la Dirección Ejecutiva (e) del FONDECYT, el Informe Nº 245-2015-CONCYTEC-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y el Informe Nº 234-2015-CONCYTEC-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, que tiene como misión dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y en los Decretos Supremos Nº 058-2011PCM y Nº 067-2012-PCM; Que, a través de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificada por la Ley Nº 28613, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera; Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Numeral 1), autoriza excepcionalmente al CONCYTEC a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, a efectos de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia y tecnología en el Año Fiscal 2015; Que, asimismo, la referida disposición señala que lo establecido en los literales a) y b) precitados, se aprueba mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 038-2015-CONCYTEC-P, modificada por Resoluciones de Presidencia Nº 064-2015-CONCYTEC-P, Nº 091-2015-CONCYTEC-P y Nº 108-2015-CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de transferencias financieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el marco del Numeral 1) de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", cuya finalidad es establecer el procedimiento, competencias y responsabilidades para la aprobación de las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones regulados en la referida Disposición Complementaria Final; Que, mediante Oficio Nº 291-2015-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación de subvenciones a personas jurídicas privadas por la suma de Trescientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Uno y 42/100 Nuevos Soles (S/. 382,701.42), a favor de los ganadores del Concurso "Extensionismo y Difusión Tecnológica en el Marco de la Articulación Productiva", conforme a lo establecido en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 111-2014-FONDECYT-DE, del 26 de noviembre del 2014; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 013-2015-FONDECYTUPP-UAJ-USM-UES, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT

solicitan la aprobación de subvenciones a favor de personas jurídicas por el monto de S/. 382,701.42 para cofinanciar proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica; asimismo, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas ganadoras del Concurso "Extensionismo y Difusión Tecnológica en el Marco de la Articulación Productiva", por un monto total de Trescientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Uno y 42/100 Nuevos Soles (S/. 382,701.42), a favor de Inkas Aztecas & Mayas Soluciones S.A.C. (S/. 26,737.50), Asociación Conservacionista Agropecuaria Forestal de Marayhuaca (S/. 44,301.33), Asociación de Productores Agroexportadores de Tanguche (S/. 48,807.90), Asociación de Productores Agropecuarios Altar Yauricocha (S/. 58,383.60), Cooperativa Agroecológica de Café de Origen de la Selva Central (S/. 45,000.00), Cooperativa Agraria Cafetalera Satipo Ltda. (S/. 49,020.00), Asociación de Productores de Lácteos GALAC Atuncolla Illpa Puno (S/. 49,475.25), Asociación de Productores Agropecuarios y Derivados Lácteos Pura Leche Vilque Cotaña (S/. 42,872.00), y Grupo Gastronómico G&J S.A.C. (S/. 18,099.84). Asimismo, adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000528, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 111-2014-FONDECYT-DE por la que se declara a los ganadores del Concurso "Extensionismo y Difusión Tecnológica en el Marco de la Articulación Productiva", así como copias de los Convenios de Subvención Nº 068, Nº 069, Nº 072, Nº 073, Nº 077, Nº 078, Nº 082, Nº 083 y Nº 084; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la conformidad dada a la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 013-2015-FONDECYTUPP-UAJ-USM-UES, así como la observancia estricta de lo estipulado en los Convenios de Subvención antes mencionados; Que, mediante Informe Nº 245-2015-CONCYTECOGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verificado lo informado por la Unidad Ejecutora FONDECYT, concluyendo que el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, solicitadas por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, cuentan con disponibilidad presupuestal para ser atendidas hasta por el importe total de Trescientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Uno y 42/100 Nuevos Soles (S/. 382,701.42); Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000528 de la Unidad Ejecutora 002: FONDECYT, se cofinanciará el Concurso "Extensionismo y Difusión Tecnológica en el Marco de la Articulación Productiva"; Que, con el Informe Nº 234-2015-CONCYTEC-OGAJ, la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 013-2015-FONDECYT-UPPUAJ-USM-UES emitido por el FONDECYT, y en el informe presupuestal de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, se ha cumplido con lo dispuesto en el Literal a.1) del Numeral 4.2 de la Directiva Nº 002-2015-CONCYTEC-OGPP; Que, en atención a las opiniones técnicas emitidas, corresponde aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT mediante Oficio Nº 291-2015-FONDECYT-DE, hasta por la suma total de Trescientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Uno y 42/100 Nuevos Soles (S/. 382,701.42); Con la visación del Secretario General, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del FONDECYT, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT y de la

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