Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Directiva Nº 001-2015-ITP "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Tecnológica - CITE privado", para evaluar la solicitud de la Pontificia Universidad Católica del Perú, para que se califique al Laboratorio de Materiales como " Centro de Innovación Tecnológica Privado - CITEmateriales PUCP", la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, emitió el Informe de Evaluación Funcional N° 097-2015-ITP/DGTTDC, mediante el cual señala que la solicitud presentada cumple con los requisitos de admisibilidad; y, el Comité Técnico Calificador evaluó la solicitud, habiendo emitido opinión favorable a través del Informe de Evaluación Técnica N° 01-2015-ITP/CTC; Que, mediante Informe N° 323-2015-ITP/OGAJ, se opina que resulta jurídicamente viable la calificación al Laboratorio de Materiales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, como "Centro de Innovación Tecnológica Privado - CITEmateriales PUCP"; Que, mediante Acuerdo N° SO 070-15-2015-ITP/ CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 15-2015ITP/CD, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobó otorgar al Laboratorio de Materiales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica Privado - CITEmateriales PUCP"; Con las visaciones de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo N° 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI; así como lo establecido en la Directiva N° 001-2015ITP "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Tecnológica - CITE privado", aprobada por Resolución Ejecutiva N° 57-2015-ITP/DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al Laboratorio de Materiales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica Privado - CITEmateriales PUCP". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) (www.itp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1286981-1

el Consumo, de fecha 13 de agosto de 2015; el Informe N° 02-2015-ITP/CTC del Comité Técnico Calificador, de fecha 27 de agosto de 2015, mediante el cual se emite opinión favorable sobre la solicitud de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, para que se califique al Centro de Investigación para el Desarrollo Integral y Sostenible como "Centro de Innovación Tecnológica Privado - CITEacuícola UPCH"; el Informe N° 332-2015ITP/OGAJ, de fecha 28 de agosto de 2015, el Acuerdo N° SO 071-15-2015-ITP/CD de fecha 31 de agosto de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 15-2015-ITP/ CD; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 8° de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su modificatoria, se establece que: "El Ministerio de la Producción, a través del Viceministro de MYPE, tendrá a su cargo la coordinación y concertación de las acciones de las diferentes entidades públicas y privadas en innovación y transferencia de tecnología para: registrar y supervisar el funcionamiento de CITEs"; Que, de conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Octogésima Novena Disposición Complementaria y Final, se dispone que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados; disponiéndose además que, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos - CITE a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, señala en su artículo 30° que pueden calificar como CITE de carácter privado las instituciones existentes, siempre que cumplan con los fines y condiciones establecidos en el referido Reglamento; Que, por Resolución Ejecutiva N° 57-2015-ITP/DE, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-ITP "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Tecnológica ­ CITE privado", el cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la calificación de las personas jurídicas de derecho privado como Centros de Innovación Tecnológica - CITE privado; Que, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Directiva Nº 001-2015ITP "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Tecnológica - CITE privado", para evaluar la solicitud de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, para que se califique al Centro de Investigación para el Desarrollo Integral y Sostenible como "Centro de Innovación Tecnológica Privado - CITEacuícola UPCH", la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, emitió el Informe de Evaluación Funcional N° 102-2015-ITP/DGTTDC, mediante el cual señala que la solicitud presentada cumple con los requisitos de admisibilidad; y, el Comité Técnico Calificador evaluó la solicitud, habiendo emitido opinión favorable a través del Informe de Evaluación Técnica N° 02-2015-ITP/CTC; Que, mediante Informe N° 332-2015-ITP/OGAJ, se opina que resulta jurídicamente viable la calificación al Centro de Investigación para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, como "Centro de Innovación Tecnológica Privado CITEacuícola UPCH"; Que, mediante Acuerdo N° SO 071-15-2015-ITP/ CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 15-2015ITP/CD, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobó otorgar al Centro de Investigación para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica Privado - CITEacuícola UPCH"; Con las visaciones de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; y,

Otorgan al Centro de Investigación para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica Privado CITEacuícola UPCH"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 77-2015-ITP/DE Callao, 11 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 102-2015-ITP/DGTTDC de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para

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