Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de setiembre de 2015 /

El Peruano

se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 029-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página web de Osinergmin, del proyecto de norma: "Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos" conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 534-2015-GART y el Informe Legal N° 502-2015-GART. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número 2240491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto "Procedimiento de Liquidación". La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con sus Anexos, en la página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1287396-1

Disponen publicación en el portal institucional del proyecto de "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 199-2015-OS/CD Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-397-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la publicación del proyecto de "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los

Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, instrumentos normativos en el ámbito y materia de las competencias asignadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2015EM, se ha modificado e incorporado las disposiciones vinculadas al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución, con la finalidad de desarrollar el marco normativo que regula las actividades relacionadas con el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fijar tarifas, normas de seguridad y normas vinculadas con la fiscalización, así como disposiciones sobre los Manuales de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento; Que, el artículo 63c del Reglamento de Distribución, establece la obligación del Concesionario de definir un Plan Quinquenal de crecimiento de la red de distribución; así como los criterios, contenido mínimo y procedimiento de aprobación del referido plan por parte de Osinergmin dentro del proceso tarifario, previo pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el literal d) del citado artículo señala que el Plan Quinquenal de Inversiones deberá considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales cuya ejecución es obligatoria para el Concesionario; Que, asimismo, en el Reglamento de Distribución se ha dispuesto que los Planes Anuales serán aprobados por Osinergmin considerando años calendario y detallando las zonas donde se ejecutarán las obras, los cuales deberán detallar y/o actualizar la programación de la ejecución de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones, conforme a los criterios y formatos para el reporte del estado de ejecución de las obras definidos por Osinergmin; Que, igualmente, el Reglamento de Distribución señala que el Concesionario remitirá el Plan Anual con el sustento técnico correspondiente, a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y al Osinergmin dentro de la primera quincena de diciembre del año previo a su ejecución; Que, del mismo modo, el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, establece que Osinergmin aprobará el procedimiento necesario para realizar la liquidación del Plan Quinquenal y del Plan Anual, la mencionada liquidación se realizará tomando como base: i) la ejecución del Plan Quinquenal, ii) los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones remitidos por la empresa concesionaria y aprobados por el Regulador, según las zonas geográficas que se hayan detenido en los mismos y, iii) el resultado de la supervisión de la ejecución de los mismos; Que, en atención a lo antes señalado Osinergmin aprobará el "Procedimiento para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos", la cual permitirá evaluar el nivel de cumplimiento en la ejecución de las inversiones en infraestructura consideradas en el Plan Quinquenal de Inversiones, así como efectuar la verificación y supervisión del cumplimiento de los Planes Anuales y la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones al final de cada periodo tarifario; Que, en ese orden de ideas, con la finalidad de generar predictibilidad en los agentes supervisados, se ha considerado conveniente establecer en un procedimiento las disposiciones que empleará Osinergmin para la supervisión del Plan Quinquenal y sus respectivos Planes Anuales de las empresas concesionarias de sistemas de distribución de gas natural; Que, en ese sentido, como parte del principio de transparencia y conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, y en

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