Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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el marco de lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, para la aprobación del "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones", se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el Diario Oficial El Peruano a fin de obtener los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y disponer que el proyecto de "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones", así como su Exposición de Motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios, que serán recibidos por escrito en la Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo 222 ­ Magdalena del Mar, Lima, o vía correo electrónico, a comentarioslegales_gfgn@osinergmin.gob.pe, indicando en el asunto "Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones". La recepción de los comentarios en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Gissella Scaramutti Scaramutti. En todos los casos sólo serán admitidos los comentarios recibidos, en medio físicos o electrónicos, hasta las 18:00 horas del día en que vence el plazo antes indicado. Artículo 3°.- Recepción y análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural el análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1287397-1

Otorgan, a la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), la excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 208-2015-OS/CD Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando GFHL-ALHL- 797- 2015 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general, así como mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo N° 002-2011EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, así como en los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/ CD y modificatorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, según el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 824, se declara de interés nacional la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en todo el territorio nacional, considerándolo como delito de acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad; por lo que su masificación y propagación representa un considerable riesgo social y económico para el país; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 176-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, se exceptuó a la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL)1 (en adelante La Embajada), por un (1) año, de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles

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Antes Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos (NAS)

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