Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561477

Artículo 2°.- Los profesionales designados en el artículo 1° de la presente resolución, deberán informar al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en forma oportuna y permanente, las acciones efectuadas en el marco de la presente designación. Artículo 3°.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia Pro Tempore de la UNASUR y a los profesionales designados en el artículo 1° de la presente resolución, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1287178-1

SÁNCHEZ, quien ejerce las funciones de Directora II de la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción, como Directora General de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, profesional que presta servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1287400-1

PRODUCE
Otorgan al Laboratorio de Materiales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica Privado CITEmateriales PUCP"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 76-2015-ITP/DE Callao, 11 de setiembre de 2015 VISTOS:

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Directora General de la Dirección General de Adopciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2015-MIMP Lima, 11 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 176-2012MIMP se designó a la señora EDA ELIZABETH AGUILAR SAMANAMUD en el cargo de Directora General de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, cargo al cual la citada funcionaria ha formulado renuncia, la que resulta pertinente aceptar; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo 0752008-PCM señala que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las acciones administrativas de desplazamiento de personal de: i) designación temporal, ii) rotación temporal; y iii) comisión de servicios; Que, en tal sentido, a efecto de asegurar la continuidad operativa de la Dirección General de Adopciones, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe temporalmente en calidad de suplente a la persona que se desempeñará como Directora General de la Dirección General de Adopciones; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo 1057; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM; en el Decreto Legislativo 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora EDA ELIZABETH AGUILAR SAMANAMUD al cargo de Directora General de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, a partir del 15 de setiembre de 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir del 15 de setiembre de 2015, temporalmente en calidad de suplente y en tanto se designe a su titular, a la señora RUTH MARIEL GONZÁLEZ

El Informe N° 097-2015-ITP/DGTTDC de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, de fecha 07 de agosto de 2015; el Informe N° 01-2015-ITP/CTC del Comité Técnico Calificador, de fecha 17 de agosto de 2015, mediante el cual se emite opinión favorable sobre la solicitud de la Pontificia Universidad Católica del Perú, para que se califique al Laboratorio de Materiales como "Centro de Innovación Tecnológica Privado - CITEmateriales PUCP"; el Informe N° 323-2015-ITP/OGAJ, de fecha 25 de agosto de 2015, el Acuerdo N° SO 070-15-2015-ITP/CD de fecha 31 de agosto de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 15-2015-ITP/CD; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 8° de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su modificatoria, se establece que: "El Ministerio de la Producción, a través del Viceministro de MYPE, tendrá a su cargo la coordinación y concertación de las acciones de las diferentes entidades públicas y privadas en innovación y transferencia de tecnología para: registrar y supervisar el funcionamiento de CITEs"; Que, de conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Octogésima Novena Disposición Complementaria y Final, se dispone que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados; disponiéndose además que, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos - CITE a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, señala en su artículo 30° que pueden calificar como CITE de carácter privado las instituciones existentes, siempre que cumplan con los fines y condiciones establecidos en el referido Reglamento; Que, por Resolución Ejecutiva N° 57-2015-ITP/DE, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-ITP, "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Tecnológica ­ CITE privado", el cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la calificación de las personas jurídicas de derecho privado como Centros de Innovación Tecnológica - CITE privado;

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