Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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N° Dirección 03 04 05 06 07 Av. Mariscal Castilla s/n ­ Base Naval Pucallpa Av. Contralmirante Mora s/n ­ Base Naval del Callao Comandancia de la base de infantería marina - Ancón Comandancia de la estación naval de Paita - Paita Dirección de bienestar de la marina - Chucuito ­ La Punta

NORMAS LEGALES

Martes 15 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Instalaciones de la Policía Nacional del Perú
N° 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 Dirección Base de La Fuerza Aérea del Perú - Puerto Maldonado CPM Santa Lucia - Base DIRANDRO PNP / Uchiza Aeropuerto de Pucallpa / Yarinacocha Abastecimiento estratégico plan VRAE- Fuerte Los Cabitos de la 2da. Brigada de Infantería / Ayacucho Abastecimiento estratégico plan VRAE / San Miguel / La Mar Base Contrasubversiva 42, Ejército Peruano / Pichari Calle los Sinchis s/n (Base Aérea Mazamari) Base de La Marina de Guerra del Perú - Aguaytía / Padre Abad Av. Abelardo Quiñones s/n Aeropuerto CORPAC / Rupa - Rupa Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Av. Elmer Faucett n° 3900 / callao

de Costos Administrativos y Operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante, Norma Costos FISE) y por contravenir el debido procedimiento por no encontrarse suficientemente motivada. 1.5. 4 de julio de 2015.- Se publica en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 075-2015-OS/GART (en adelante Resolución 075), mediante la cual la GART declaró no ha lugar la nulidad planteada por Electro Oriente contra el Oficio 468, e improcedente por extemporáneo el petitorio de su recurso de reconsideración referido a la aprobación de costos reales para las actividades del FISE. 1.6. 24 de julio de 2015.- Electro Oriente interpone recurso de apelación contra la Resolución 075, argumentando que la Resolución 012 contraviene la normativa que prevé que los encargos especiales a las empresas estatales deben efectuarse proveyéndoseles de los recursos necesarios. 1.7. 7 de agosto de 2015.- Electro Oriente precisó que su petitorio es que se declare la nulidad del Oficio 468 y se le reconozca efectivamente los gastos incurridos en el desarrollo del programa FISE. 2. DEL RECURSO DE APELACIÓN 2.1. Electro Oriente manifiesta que en aplicación del principio de verdad material, corresponde a la autoridad verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones aun cuando no hayan sido invocados por las partes; sin embargo, los costos fijados mediante Resolución 012 colisionan con lo previsto en el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1762010-EF: "Las Empresas del Estado sólo pueden recibir Encargos Especiales siempre y cuando el Sector que efectúa el encargo provea de los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del mismo, no se ponga en riesgo la sostenibilidad económica financiera de las Empresas y siempre y cuando éstas sean compensadas económicamente por la gestión realizada" 2.2. Electro Oriente añade que si bien los precios unitarios se modifican cada dos años, dichas modificaciones se efectúan considerando los precios reales, y que cumplió con sustentarlos debidamente. 2.3. Electro Oriente refiere que los costos aprobados por Osinergmin no resultan los más adecuados para que realice un eficiente desarrollo de las actividades del programa FISE, puesto que los precios unitarios aprobados no guardan proporción con los gastos reales en los que viene incurriendo. 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN DE LA RESOLUCIÓN 075 3.1 La Resolución 075 se pronunció sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente, que tenía como pretensión la declaración de nulidad del Oficio 468. 3.2 Sin embargo, el artículo 11° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante LPAG), establece que "Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos..." y que "La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad" [El resaltado es nuestro]. 3.3 Por su parte, el artículo 213° de la LPAG establece que "el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter". 3.4 En tal sentido, habiendo solicitado Electro Oriente la nulidad del Oficio 468 mediante recurso de reconsideración, correspondía que dicho recurso sea calificado por la GART como apelación y elevado a su superior jerárquico, en este caso, el Consejo Directivo de Osinergmin.

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Declaran la nulidad de la Resolución N° 0752015-OS/GART
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 210-2015-OS/CD Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO: El recurso de apelación presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante Electro Oriente), el 24 de julio de 2015. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. 25 de febrero de 2015.- Se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 012-2015-OS/GART (en adelante la Resolución 012), que aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, entre las que se encontraba Electro Oriente, y su fórmula de actualización. 1.2. 15 de abril de 2015.- Electro Oriente solicitó la actualización de los costos estándares unitarios reconocidos mediante la Resolución 012, a fin de que se incorporen los contratos G-056-2015 y G-056-A-2015, suscritos el 25 de febrero de 2015 y 9 de marzo de 2015, respectivamente. 1.3. 28 de abril de 2015.- La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) notificó el Oficio N° 4682015-GART (en adelante Oficio 468), mediante el cual denegó la solicitud de actualización de costos estándares formulada por Electro Oriente. 1.4. 20 de mayo de 2015.- Electro Oriente interpone recurso de reconsideración contra el Oficio 468. Plantea la nulidad por contravenir el principio de legalidad al no ajustarse a lo señalado en la Resolución N° 187-2014-OS/ CD que aprueba el "Procedimiento para el Reconocimiento

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