Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Estratégicas; disponiendo, además en su artículo 4° que los procedimientos para la obtención de autorizaciones serían establecidos por Osinergmin y en su artículo 7º el procedimiento de adecuación de las instalaciones; Que, de conformidad con el citado procedimiento de adecuación, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú debían presentar una solicitud acompañada del listado de sus instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos y la correspondiente copia de la póliza de responsabilidad civil, con la finalidad que obtengan una autorización temporal que les faculte a operar por un plazo máximo de 36 meses, en tanto realizaban sus actividades de adecuación; Que, en cumplimiento de las referidas disposiciones, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú procedieron a adecuar sus instalaciones, de acuerdo a como lo detalla el Anexo de la presente resolución. Que, mediante los escritos de registros N° 201500107745, de fecha 14 de agosto de 2015, y N° 20150011752, de fecha 21 de agosto de 2015, el Ministerio de Defensa y la Dirección de Aviación Policial, respectivamente, solicitaron que las instalaciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú incluidas por el D.S. Nº 048-2011-EM obtengan una autorización temporal por un plazo de ciento ochenta (180) días, a fin continuar abasteciéndose de combustible para desarrollar su misión constitucional como parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y como apoyo en el Desarrollo Socio Económico del país, siendo su labor de vital importancia afrontar las situaciones de emergencia nacional, la lucha contra el narcoterrorismo en la zona del VRAEM y situaciones de posibles desastres naturales; Que, mediante el Informe GFHL-UNP-1333-2015 de fecha 24 de agosto de 2015, elaborado por la Unidad de Normas y Procedimientos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica, que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú tienen como finalidad primordial garantizar la soberanía e integridad territorial del Perú, realizando para tal efecto actividades como operaciones militares, de entrenamiento e instrucción, particularmente en la lucha contra el narcoterrorismo, y que, como parte de estas acciones se utilizan equipos que requieren combustibles para su funcionamiento, resultando necesario contar con el suministro eficiente y oportuno de combustible para la operatividad de sus unidades, y así evitar un desabastecimiento de combustible que paralizaría el funcionamiento de las instalaciones y equipos de los destacamentos militares generando una grave afectación del sistema de seguridad y defensa nacional; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptúe por un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, a las instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú incluidas en el procedimiento de adecuación descrito en el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, según se detalla en el anexo de la presente resolución, del cumplimiento de la obligación de acceder al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado de combustibles líquidos, según lo previsto en el artículo 78° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 29-2015; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE:

de ciento ochenta (180) días calendarios, de la obligación de acceder al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado de combustibles líquidos, según lo previsto en el artículo 78° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM; incorporando las citadas instalaciones al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Artículo 2°.- La medida establecida en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 4°.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin ANEXO Relación de instalaciones de las FFAA y PNP incluidas en el procedimiento de adecuación descrito en el artículo 7° del D.S. N° 048-2011-EM Instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú
N° 01 02 03 04 05 Unidad Servicio de transporte Servicio de Abastecimiento Grupo Aéreo N° 6 Grupo Aéreo N° 7 Grupo Aéreo N° 42 Ubicación Av. Jorge Chávez s/n, Base Aérea Las Palmas, Surco ­ Lima Base Aérea Las Palmas (Santiago de Surco Lima) Carretera Pomalca s/n (Chiclayo ­ Lambayeque) Av. Ramón Castilla s/n (Castilla ­ Piura) Moronacocha s/n Base FAP (Iquitos - Maynas - Loreto)

Instalaciones del Ejército del Perú
N° 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 Dirección Av. El Ejército s/n ­ El Milagro ­ Utcubamba - Amazonas Av. Boulevard s/n ­ San Borja Av. Cornejo Portugal c/Leticia s/n Iquitos Av. Mariscal Agustín Gamarra s/n, Huancaro - Cusco Av. Ejército s/n Barrio Chanu ­ Chanu - Puno Carretera Fernando Belaunde Terry KM 1.360 ­ Tarapoto Av. Panamericana 1210 - Ilo Av. Panamericana Norte N 108-114 - Trujillo Panamericana Norte KM 1270 ­ 1271 - Tumbes 7A BRIG. INF. Sector Mocce KM. 783 Carretera Panamericana Norte - Lambayeque Av. Gutemberg N 509, Urb. Gráficos - Alto Selva Alegre Av. Arequipa s/n con Calle Junín - Tiabaya

Instalaciones de la Marina de Guerra del Perú
N° Dirección

Artículo 1°.- Exceptuar a las instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú incluidas por el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, según se detalla en el Anexo a la presente resolución, por el plazo

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